4. ¿Separación o Divorcio? Diferencias

Es normal que para alguien que no tenga conocimientos jurídicos no sepa diferenciar entre ambas figuras. Muchas veces, los clientes que vienen al despacho nos dicen que se quieren separar de su cónyuge cuando lo que realmente lo que quieren es el divorcio, o viceversa.

En  estos casos lo que hacemos es explicar en qué consiste cada una de las figuras jurídicas y amoldarnos a lo que el cliente en realidad quiere o necesita.

Rasgos comunes entre Separación y Divorcio

El plazo de solicitud para la separación o el divorcio es el mismo, el de tres meses desde la fecha de la boda. Puede solicitarse antes cuando existe riesgo para la vida de uno de los cónyuges, integridad física, moral, o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

En cuanto a la legitimación, pueden solicitarlo cualquiera de los cónyuges, aun sin consentimiento del otro.

Respecto a las medidas, tanto en la separación como en el divorcio, serán las mismas: uso del domicilio familiar, pensión compensatoria, y respecto a los hijos, pensión de alimentos, patria potestad, guarda y custodia, visitas, etc.

En cuanto al Juzgado competente para conocer del asunto, será el Juzgado de Primera Instancia (Familia) o, en caso de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ambos del lugar del domicilio conyugal. Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, será competente, a elección de la parte demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la parte demandada. Las personas que no tengan domicilio ni residencias fijos podrán ser demandadas en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección de la parte demandante. Si no pudiera determinarse la competencia, corresponderá ésta al Tribunal del domicilio de la parte demandante. En los supuestos de violencia de género, habrá de presentarse la demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio que tenga la víctima, y que no tiene que ser coincidente con el del último domicilio conyugal.

Diferencias entre Separación y Divorcio

Separación

La separación puede ser de hecho o judicial. La separación de hecho consiste simplemente en que los cónyuges dejan de convivir juntos, sin ninguna consecuencia jurídica, mientras que la separación judicial sí tiene efectos jurídicos. En la separación judicial debe existir una sentencia de separación, y, aparte del cese de la convivencia, mientras se esté en situación de separación, no pueden vincularse los bienes de un cónyuge al otro, es decir, mientras estén separados ninguno de los cónyuges responde de las deudas del otro, aunque estén en régimen de gananciales. Es como si se paralizaran los derechos y obligaciones del matrimonio al momento de la separación y quedase en situación de suspensión.

Mientras dure la separación, no pueden volver a casarse con otras personas, ya que para ello previamente deben divorciarse, ya que la separación no produce disolución del vínculo del matrimonio.

La separación judicial prevé la reconciliación, es decir, si tras la separación judicial el matrimonio se reconcilia, solo tienen que comunicárselo al juez y esté dejará sin efecto la separación judicial y los cónyuges volverán a estar en la misma situación en la que se encontraban antes de la separación. Es como si se levantará la suspensión de la vida en común y se reanudara el matrimonio.       La sentencia de separación se anotará en el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio y se anotará al margen de la inscripción que el matrimonio se encuentra en situación de separación judicial.

La separación judicial está regulada en los art. 81 y siguientes del Código Civil.

Divorcio

El divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia y disuelve el vínculo matrimonial, y los efectos que produce dicha disolución es como si el matrimonio nunca hubiera existido. El divorcio no concibe la reconciliación del matrimonio, por lo que si los cónyuges quieren reanudar su matrimonio, deben casarse de nuevo, produciendo nuevos efectos. Los cónyuges divorciados pueden volver a casarse entre sí o con otras personas.

La sentencia de divorcio acordará la disolución del matrimonio y se envía al Registro Civil para que se anote, dejando en ese momento sin efectos el vínculo matrimonial.

El divorcio se regula el los art. 85 y siguientes del Código Civil.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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