9. Valoración de las lesiones temporales en el nuevo baremo de tráfico

Con la nueva Ley 35/2015, que entró en vigor el día 1 de enero de 2016, la forma de reclamar las indemnizaciones correspondientes sufridas por un accidente de tráfico se ha vuelto mucho más complicada, tanto en la forma para reclamar como a la hora interpretar y utilizar el baremo, estando sometidos a unos plazos de prescripción para reclamar tanto de forma extrajudicial como judicial, así como para solicitar oferta motivada al seguro, por lo que, resulta del todo conveniente estar asesorado desde el primer momento de un abogado de su confianza.

En el nuevo baremo se regulan tres supuestos se regulan tres supuestos básicos que originan indemnización:

  • Lesiones temporales
  • Lesiones con secuelas
  • Fallecimiento

Según el art. 134.1., de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Por tanto, los que anteriormente eran llamados días de sanidad, ahora, con la nueva Ley se denominan lesiones temporales.

El cómputo del plazo tiene su inicio el día en que sucede el accidente de tráfico, y finaliza, el día en que se recibe el alta médica o bien las lesiones se declaran estabilizadas con secuelas.

La lesión corporal inicial, es considerada como menoscabo corporal físico, psíquico o estético. El proceso curativo, es el tratamiento médico y la curación puede ser sin secuelas o cuando se produzca estabilización la misma puede concurrir con secuelas. Lo que analizaremos en este artículo son la Lesiones Temporales.

Lesiones temporales

Dentro de las Lesiones temporales tenemos: Los daños morales y los daños patrimoniales. Dentro de los daños morales, se encuentran el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular. Y dentro de los daños patrimoniales, se encuentra el perjuicio patrimonial, daño emergente y lucro cesante.

Daños morales

  1. Perjuicio personal básico. Se trata del perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. El importe regulado es de 30 € por día.
  2. Perjuicio personal particular. La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. Estos se clasifican en 3 grados
  • Moderado: Pérdida temporal para realizar una parte relevante de las actividades especificas de desarrollo personal. El importe es de 52 € por día.
  • Grave: Pérdida temporal de autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades esenciales especificas de desarrollo personal. Estancia hospitalaria. Actividades especificas de desarrollo personal. Realización de la persona como individuo y como miembro de una sociedad. Disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y a la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo. El importe es de 75 € por día.
  • Muy grave: Pérdida temporal de autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria. Ingreso en UCI. El ingreso en la UCI es un ejemplo, ya que estas limitaciones son conceptuales, porque lo importante es que la casi totalidad de las actividades de la vida ordinaria estén impedidas, tales como comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y análogas.. El importe es de 100 € por día.

 

 

 

Como novedad, el artículo 140 recoge otro perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. De esta forma se valora el miedo a entrar en el quirófano, como perjuicio personal particular a parte, indemnizando al lesionado entre 400 y 1.600 €, dependiendo de las características de la operación, de la técnica quirúrgica y el tipo de anestesia

Daños patrimoniales

  1. Perjuicio patrimonial. Que comprende el llamado Daño Emergente y el Lucro Cesante.

DAÑO EMERGENTE, los mismos estarían compuestos por los gastos de asistencia sanitaria y por gastos diversos resarcibles. Los mismos han de ser necesarios y racionales, han de ser probados por los perjudicados y no tienen límite económico.

  • Gastos de asistencia sanitaria

Estos no tienen límite, tienen que haber sido prescritos por el médico según el tipo de lesión sufrida, estos deben haberse producido durante el período de tratamiento hasta curación o estabilización de las lesiones, y los mismos pueden ser fármacos, pruebas de diagnóstico, intervenciones quirúrgicas, prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para autonomía personal, desplazamientos para recibirla, etc..

  • Gastos diversos resarcibles

Son los generados por la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, que se han producido durante el período de tratamiento hasta curación o estabilización de las lesiones, atendiendo de esta forma a las circunstancias personales y familiares del lesionado, como pueden ser el incremento de los costes de movilidad del lesionado, desplazamientos de familiares para atender la situación de necesidad, los necesarios para que quede atendido el lesionado o sus familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba, según su situación personal o condición médica.

LUCRO CESANTE, es el consistente en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado trabajador por cuenta ajena o autónomo, producido durante el período de tratamiento hasta su curación o estabilización de las lesiones. Hay que probar los ingresos netos variables por referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior o la media de los obtenidos durante los 3 años inmediatamente anteriores al accidente, si es superior o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas.

Otra novedad introducida es que esta ley también ha querido indemnizar también a las personas con dedicación a las tareas del hogar, por lo que se estima legalmente el valor de la dedicación a las tareas del hogar

Si has sufrido un accidente y quieres encomendarnos la reclamación de la indemnización que a tu derecho asiste, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Estudiaremos tu caso. Las posibilidades de éxito serán mayores si estás asesorado/a desde el inicio.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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