27. 10 Cosas que debes saber sobre el divorcio notarial.

 Hoy os venimos a hablar de otra forma de divorciarse en la que no intervienen los Tribunales.

Hasta el año 2015, la única opción que había si te querías divorciar, era acudir a los Juzgados, y que fuera un juez el que dictara una Sentencia de divorcio, con la reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria se nos presenta una novedosa opción, en cuanto a la posibilidad de que los cónyuges  puedan divorciarse de mutuo acuerdo ante notario.

Luego, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, los cónyuges  decidirán si quieren llevar a cabo el trámite del divorcio bien en la Notaria o bien en el Juzgado, teniendo en cuenta que siempre se hará con la intervención de Abogado, independientemente de si el trámite es en Notaria o en el Juzgado.

 

Para que los cónyuges puedan separarse de mutuo acuerdo en la Notaria deberán de concurrir una serie de requisitos pues si no concurrieran no podrán elegir entre tramitar en Notaria o en los Juzgados sino que directamente deberán dirigirse al Juzgado para tramitar.

Por lo que pasamos a ver los requisitos necesarios.

REQUISITOS

1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.

Será necesario prestar voluntad por las partes en intención de divorciarse y prestar su consentimiento en todos los puntos del divorcio incorporando esta declaración y el Convenio Regulador a la Escritura

2. Que no existan menores de edad o con capacidad modificada judicialmente

No pueden existir hijos menores o con capacidad modificada, ya que si los hubiera se debería de acudir obligatoriamente al Juzgado a pesar de que haya acuerdo y consentimiento en el divorcio por los cónyuges.

3. Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio

Ya que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables según el Código Civil en el artículo 29 apartado 2 de tal forma que ya estaríamos ante un menor de edad por lo tanto incumpliríamos el segundo requisito contemplado en el análisis, y como consecuencia de ello el divorcio deberá llevarse a cabo en el Juzgado.

4. Que el divorcio se formalice en escritura notarial

La mencionada escritura está compuesta por la declaración de voluntad de los cónyuges de divorciarse y por el correspondiente Convenio Regulador. El correspondiente Convenio, previamente redactado por el abogado interviniente, deberá ser firmado por los dos cónyuges ante el notario.

5. Que haya intervención de ambos cónyuges en la firma de “modo personal

La intervención de los dos es necesaria, es decir, que un cónyuge no puede dar poder a otra persona para que se divorcie en su lugar.

6. Que haya consentimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiere

Los hijos mayores que dependan económicamente de algunos de los progenitores, al  no disponer de ingresos propios,  tendrán que dar el oportuno consentimiento  en todo aquello que de alguna manera les afecte.  Deberán estar presentes cuando se presente la escritura, bien de modo personal o bien mediante el nombramiento de un apoderado.

7. Que se encuentre presente un abogado

La presencia del abogado en el divorcio notarial es obligatoria, ya que, pues según la Ley del Notariado en su artículo 54.2 y el Código Civil artículo 82, se impone la presencia de un abogado en la firma de la escritura para de este modo garantizar que los cónyuges reciben un correcto asesoramiento a la hora de realizar el divorcio ante notario. En Asesoría Agemfis contamos con abogados que podrán acudir a la Notaría para acompañarte en el trámite, así como a redactar el convenio regulador necesario para su presentación en la misma.

8. Que se aporte convenio regulador

El mencionado convenio regulador especificará la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, liquidación del régimen económico del matrimonio, en el caso que proceda, contribución a las cargas del matrimonio, pensión compensatoria si procede.

La documentación que el abogado te pedirá para preparar la escritura notarial será la siguiente:

  1. DNI o NIE de los solicitantes.
  2. Libro de familia.
  3. Certificado de matrimonio.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
  5. Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar competencia del Notario.
  6. Si hubiese que hacer liquidación de sociedad de gananciales será necesaria la documentación que acredite los bienes y deudas de la sociedad, y si ya hubiera liquidación de gananciales se aportará la escritura de liquidación. 

9. Elección de notario

El notario elegido deberá estar ubicado en el  último domicilio común que hubieran tenido los cónyuges o en el lugar de residencia habitual de alguno de  los solicitantes.

10. Que los solicitantes lleven más de tres meses casados

 

Como dato interesante y curioso las estadísticas nos cuentan que

El número de divorcios ante notario duplican de las bodas.

Durante el primer año de vigencia de la Ley, fueron 2.300 parejas las que se casaron ante notario y más de 4.600 parejas las que se divorciaron. Con esto, se ha logrado descongestionar a los Juzgados y a satisfacer a los ciudadanos que optaron por esta vía. Una opción cómoda, rápida y mucho menos

Hay quienes han bautizado a este tipo de divorcio como “exprés”, ya que los plazos que presenta, son realmente cortos. Esta vía notarial, para las parejas que tengan muy claro el paso que quieren dar, es totalmente acertado ya que aporta rapidez, seguridad y hace que resulte muy sencillo el procedimiento, además de permitir que se cierre un capítulo doloroso en sus vidas de una manera rápida.

Algunos han bautizado este tipo de divorcio como exprés por los plazos realmente cortos que presenta. Para las parejas que, cumpliendo los requisitos, tengan claro el paso que quieren dar, la vía notarial les aporta rapidez y seguridadsimplifica enormemente el procedimiento y les permite cerrar este doloroso capítulo sin más esperas.

Un saludo y hasta el próximo artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 



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