3 novedades de la ley 8/2021 en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

El pasado día  3 de septiembre de 2021, entró en vigor la  LEY 8/21 de 2 de junio de 2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el artículo de hoy pasamos a analizar los 3 cambios más importantes en todo lo referente a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica

¿Cuál es el objetivo de la ley?

  • Que todas las personas con discapacidad tengan la capacidad jurídica en las mismas condiciones que los demás y que sean los titulares del derecho, y que además, tengan el derecho al ejercitarlo para que sean las personas con discapacidad las protagonistas de sus vidas.
  • Dar “APOYO”, aunque no podemos olvidarnos que el colectivo con discapacidad es enormemente plural y por ello abarca realidades muy diferentes que a veces aparecen mezcladas con algún tipo de adicción. Por este motivo es de obligado cumplimiento analizar a cada persona y cada caso en concreto.
  • La desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad, utilizando la elección de apoyos.

Con esta nueva ley, lo que va a producir es principalmente es un cambio de mentalidad de una sociedad entera. Es una ley que quiere cambiar a la sociedad, dando una oportunidad a las personas con discapacidad.

¿Cuál es el principal cambio?

No se puede incapacitar a las personas, ni se puede modificar su capacidad jurídica.

Quedan derogadas todas las prohibiciones de derechos que están en las sentencia de incapacitación.

¿Cuáles son los apoyos que están previstos en la  ley?

Hay una escala con 3 niveles de apoyo

  1. Elección de apoyos: Mediación voluntaria o poder preventivo
  2. Apoyo del entono: Guardador de hecho
  3. Apoyo nombrado por el Juez: Curador

1. SISTEMA VOLUNTARIO DE APOYOS, PODERES PREVENTIVOS.

En primer lugar, lo que prefiere la ley es que la persona decida voluntariamente que es lo que quiere y que pueda acudir con el apoyo que precise y que plasme en ese documento quien quiere que sea su apoyo, para qué quiere ese apoyo y cuándo se dará ese apoyo, realizándose dicho documento ante notario.

En los supuestos en que la persona tiene todas sus facultades perfectas y antes de que las pueda perder, puede dejar perfectamente definido quien quiere que sea su apoderado y de qué manera quiere que se produzca ese apoyo, en qué modo. La persona discapacitada puede coger su mandato y conectarlo también con su testamento y si se hacen bien esos dos documentos, jurídicamente lo habrá dejado perfecto, porque lo habrá hecho personalmente la persona respetándose su voluntad, y no lo hacen ni su familia ni el Estado, porque la voluntad de la persona está arriba y por encima de todos.

2. GUARDA DE HECHO

La guarda de hecho es una situación en la que unas personas de buena fe se ocupan de otra, dan unos apoyos a una persona vulnerable, no necesitan ningún papel añadido y normalmente suelen ser sus familiares.

Esta figura es la verdadera estrella de la reforma, ya que será la Institución de apoyo preferente. Ahora aparece como el régimen prioritario, pasando a ser de Cenicienta a Princesa.

Si ya se es guardador de hecho antes de la entrada en vigor de la presente ley y no se quiere hacer nada, ni poderes preventivos ni nada, este sistema de apoyo también funcionará bien, se seguirá haciendo lo mismo que antes, atendiendo a persona y cuidándola y ya está.

Este sistema de apoyo funcionará bien, porque realmente no habrá que  hacer nada, aunque verdaderamente donde residirá el problema es cuando se tenga que acreditar ante los organismos competentes que se es guardador de hecho.

Por ejemplo, para pedir una prestación,  se podrá acreditar que es su guardador de hecho con certificado de empadronamiento si viven juntos o con testifical de algún vecino, pero en ningún caso nos pueden pedir que aportemos una resolución judicial, porque para este tipo de gestiones no será necesario pasar por un juzgado.

¿Cuándo será necesario acudir al Juzgado?

Dado que lo que pretende esta ley es la desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad, tanto solo será necesario acudir al Juez para actos realmente importantes y relevantes en la vida de las personas con discapacidad como puede ser la venta de un inmueble o la solicitud de un préstamo hipotecario o extraordinario.

¿Ya era un apoyo, tengo que hacer algo?

No hay que hacer nada, hay que respetar su voluntad

¿Cómo cambia el rol jurídico del guardador de hecho que lo era antes de la reforma?

Todos los que no hayan incapacitado a sus familiares y sean meros guardadores de hecho lo seguirán siendo, pero tendrán que actuar de conformidad con los criterios de esta ley.

Las personas con discapacidad tienen las mismas obligaciones y derechos que el resto de las personas y no es una opinión, es una cuestión de derechos humanos.

  ley 8/2021 de 2 de junio en materia de discapacidad 3. CURATELA

Si la persona discapacitada no tiene ninguno de los apoyos anteriores, el juez le nombrará un CURADOR. El curador es un apoyo que tiene que ayudar a la persona con discapacidad tome sus propias decisiones.

La curatela servirá para recoger las revisiones de las sentencias anteriores a la presente reforma en la que se acordó la constitución de tutela.

¿Si tengo un familiar incapacitado en la actualidad tengo que solicitar la revisión de las medidas que se adoptaron por resolución judicial?

Según la disposición transitoria quinta de la ley establece que los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

Por lo que, según esta disposición si quieres que tu caso se revise antes de los 3 años, puedes solicitar la revisión desde el día 3 de septiembre de 2021 y el juez deberá pronunciarse en el plazo máximo de 1 año, por el contrario si no haces nada será el Ministerio Fiscal de oficio quien revise el caso, teniendo el plazo máximo de 3 años para hacerlo.

Si necesitas más información al respecto o quieres iniciar el procedimiento de revisión de la tutela o patria potestad prorrogada puedes ponerte en contacto con nuestro despacho y procederemos a instar la revisión para agilizar todos los trámites.

 

Un saludo y hasta el próximo artículo.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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