48. AUTÓNOMO, ¿Tienes impagos? Reclama tú mismo

Una queja continua que recibimos en la Asesoría, por parte de nuestros clientes autónomos, son los continuos impagos que tienen que sufrir día a día, situación esta que puede crear un gran conflicto en su economía y en su cash, porque muchos de esos cobros dependen a su vez de pagar ellos mismos a sus proveedores, con lo que se genera una pelota en la que a veces resulta muy difícil salir.

El otro gran inconveniente es que a veces esas cantidades no son muy grandes, por lo que, el hecho de tener que contratar los servicios de un abogado les supone más gastos que el propio beneficio que van a sacar, por lo que, muchas veces se decide no hacer nada, con lo que salen ganando los morosos. Por ejemplo, tenemos un cliente que nos debe 300 €, pero el abogado particular nos pide para interponer la demanda 400 €, obviamente no te va a resultar rentable contratar sus servicios porque te va a salir “más caro el collar que el perro”, aunque siempre recomiendo consultar las pólizas de seguro que puedas tener contratadas, de hogar, de responsabilidad civil, etc, porque en la inmensa mayoría de los casos, estos seguros tienen una cláusula de defensa jurídica que bien podría cubrir los gastos de este letrado.

Para que esto no suceda, y no te quedes sin reclamar lo que te pertenece te voy a contar lo que puedes hacer tú solo sin la intervención de letrado ni procurador.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de poder acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe.

Qué requisitos tiene que tener la deuda

La deuda deberá de ser:

  • Líquida
  • Determinada
  • Vencida
  • Exigible

Cómo acreditaré la deuda

  • DOCUMENTOS, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en el que se encuentren. Deberán estar firmados por el deudor o con su sello o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • FACTURAS, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aún unilateralmente creado por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Dónde tengo que interponer la petición

  • Será únicamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o si no fuera conocido, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago el Tribunal.

Qué datos deberá contener la petición

  • Identidad del deudor,
  • El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Documento en el que se fundamento el impago.
  • Esta petición deberá ser firmada por el solicitante y como ya te he comentado anteriormente no es necesario ni abogado ni procurador.

Admisión de la petición y requerimiento de pago

El Juzgado competente estudiará la petición y si reúne todos los requisitos descritos anteriormente, admitirá la petición y requerirá de pago al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, debiendo acreditarlo ante el tribunal, o comparezca ante este y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada.

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Opciones del deudor

El deudor tiene tres opciones:

  • Pagar
  • O formaliza oposición de forma motivada
  • O no contestar

En el supuesto de que pague, en ese momento se dará por finalizado el proceso monitorio y el consecuente archivo de las actuaciones.

En el caso de que no conteste, directamente se despachará ejecución contra él. El secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución y sus intereses.

En el caso de que el deudor formulase oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, verbal u ordinario, en función de su importe.

En este caso, si el importe de lo reclamado fuera superior a 2.000 €, el escrito de oposición si deberá ir firmado por abogado y procurador.

Cuando la cuantía de lo reclamado no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.

Por hoy esto es todo lo que os quería contar, espero haberos ayudado y que os sirva para reclamar lo que os deben. Pienso que este procedimiento monitorio es muy interesante y nada tienes que perder si intentas reclamar lo que te pertenece por esta vía, ya que como en esta primera fase no es necesario ni abogado ni procurador por tu parte, nada tienes que perder, porque no habría costas, sin embargo, si puedes ganar mucho en el caso de que por ejemplo el deudor no conteste, ya que directamente se despachará ejecución contra sus bienes.

Un saludo y hasta el próximo artículo.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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