51. Cadena de custodia

Hoy os traemos un artículo en el que os venimos a hablar de uno de los grandes olvidados en los procedimientos judiciales y por el cual se puede ganar un juicio si somo capaces de detectar que ha habido fallos en su proceso, y nos referimos a la famosa “cadena de custodia“.

Seguro que alguna vez hemos oído en los medios de comunicación, que un procedimiento se ha ganado porque se ha roto la cadena de custodia, o que han invalidado una prueba por la misma razón, porque se rompió su cadena de custodia. En este artículo os vamos a contar en qué consiste la misma y cuando se rompería y por tanto se puede pedir su invalidación.

Hablamos de  cadena de custodia en cualquier tipo de procedimiento (penal, administrativo, civil, laboral) cuando nos referimos al correspondiente camino que sigue la prueba desde que es obtenida hasta que llega al acto del juicio oral, es decir, se tiene que garantizar que según va pasando la prueba por los diferentes sujetos que la manejan se vayan enlazando todos y cada uno de los pasos necesarios  asegurando que la prueba se ha mantenido íntegra desde que se encuentra la misma hasta  que llega al juicio oral.

Por lo tanto hablaríamos de la ruptura de la cadena de custodia cuando se plantee la duda razonable sobre la autenticidad y fiabilidad de las pruebas perdiendo de esta manera el rango de proposición probatoria. No garantizar que la cadena de custodia se haya hecho con el debido tratamiento implicaría, por lo tanto la invalidez de la prueba, pero también a su vez la vulneración de una serie de derechos referentes a un proceso justo, un proceso que debería de haber gozado de todas las garantías correspondientes.

Cuando estamos ante una infracción de grado mayor o al menos relevante de la cadena de custodia la evidencia de la prueba quedaría automáticamente invalidada. Es por ello que esta circunstancia afectaría de una manera directa a la presunción de culpabilidad o inocencia en el ámbito penal. Así mismo, una infracción menor de la cadena de custodia supondría una irregularidad que no determinará, necesariamente, el «apartamiento» del proceso de la prueba que podría ser valorada.

Resulta de suma importancia, que al ser este tipo de infracción meramente procesal, la misma ha de alegarse tan pronto como tengamos conocimiento de ella. En el ámbito penal, la impugnación puede producirse desde el inicio de la instrucción penal hasta el informe final de conclusiones. De otro modo es probable que la impugnación no sea atendida por entender el tribunal en vía de recurso que la parte se aquietó con la cuestión.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no tiene una regulación unitaria sobre los requisitos y garantías que se han de tener para determinar en qué medida se ha garantizado la cadena de custodia, pues solo regula algunos aspectos relativos a esta materia.

Según la sentencia AP Madrid Sección 29ª, número 2/17, de 11 de enero, en nuestro sistema jurídico procesal la cadena de custodia  es el procedimiento documentado a través del cual se garantiza que lo examinado por el perito es lo mismo que se recogió en la escena del delito y que, dadas las precauciones que se han tomado (sea por la policía judicial, sea por los peritos, sea por el Juez) no es posible el error o contaminación y así es posible el juicio científico del perito que, tras su ratificación en Juicio, adquirirá el valor de prueba. Así resulta de los   arts. 326 ,292  770.3 y  338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Etapas por las que pasa la cadena de custodia

La cadena de custodia se inicia en el momento en el que se recogen los materiales en el lugar de los hechos durante las primeras diligencias y como hemos dicho anteriormente, para que la cadena de custodia sea legítima debe de pasar por una serie de procedimientos concretos, los cuales enumeramos aquí:

  • Extracción o recolección de la prueba.
  • Preservación y embalaje de la prueba.
  • Transporte o traslado de la prueba.
  • Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes Fiscalías para su custodia.
  • Custodia y preservación final hasta que se realice el juicio.

Principios básicos

Control de todas la etapas

  • Desde que la prueba se obtiene hasta que llega a su destino final en el juicio oral. También será necesario un control sobre el actuar de los responsables de las custodia de la prueba ya que su actuación debe ser mínima como veremos a continuación.

Mínima intervención de funcionarios o personas responsables

  • La intervención de los funcionarios o personas responsables en cada uno de los procedimientos con el correspondiente control e identificación de los mismos será la mínima necesaria para no contaminar la prueba.

Garantizar la seguridad

  • Se debe garantizar la seguridad de los elementos constitutivos de las evidencias o pruebas así como la utilización de medios y técnicas de custodia  adecuados para la manipulación de estos bienes incautados.

Descripción detallada

  • Hay que hacer una descripción detallada de las características de los elementos materiales y evidencias que se hayan incorporado a la investigación de un hecho punible. Algunas de estas características de la descripción detallada son: el medio en el que se hallaron, técnicas utilizadas, modificaciones o alteraciones necesarias que se hagan en dichos elementos…

De todas formas esto es solo un conjunto de procedimientos intuitivos que podemos sacar de la jurisprudencia que versa sobre esta materia, pues como hemos dicho anteriormente no existen normas procesales que aplicar, lo cual nos dificulta en gran medida en que momento se rompe la cadena de custodia, y es por ello que nos encontramos ante una jurisprudencia que se pronuncia de un modo bastante impreciso sobre esta cuestión que debe analizarse desde los pronunciamientos judiciales en la materia, que suelen resolver las impugnaciones atendiendo a si la infracción constituye una irregularidad que puede ser subsanada o bien producir la invalidez de la prueba.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada supuesto., constituyen infracciones que comportan la invalidez de la prueba los siguientes supuestos:

  • La falta de precisión en la atribución de las sustancias u objetos ilícitos a uno u otro acusado
  • La ausencia de documentación suficiente sobre las evidencias objeto de análisis de modo que no pueda garantizarse la indemnidad de la prueba.
  • La discrepancia notoria en el número de envases o bultos conteniendo sustancias estupefacientes
  • La existencia de error en la identificación de las evidencias con el procedimiento correspondiente con la consecuencia de la imposibilidad de otorgar valor alguno a la prueba pericial.
  •  La absoluta ausencia de cualquier formalidad en la incautación y custodia de las evidencias.

Ejemplos

  • Aterrizando esto de manera concreta os ponemos unos ejemplos claros sobre cómo se podría romper la cadena de custodia en casos concretos, sin ir más lejos, un caso de falta de control y documentación de la correspondiente actividad, es el caso del SAP Barcelona, Secc. 2.ª, de 25 de febrero de 2009, núm. 132/2009 (LA LEY 20245/2009), en la que se incautan sustancias estupefacientes a un visitante en un Centro Penitenciario sin que se proceda a documentar debidamente la actividad, pues en ningún momento se detalla ni cómo ni cuándo ni quien recoge la sustancia, no hay acreditación de donde quedaron depositadas después, ni bajo custodia de quien desde que se incauta las drogas hasta que se llevan a examinar al laboratorio. El Juez entiende que la actuación del Centro Penitenciario es poco diligente y por tanto no puede considerarse las drogas como objeto probado, entendiendo así que la cadena de custodia se ha roto e invalidando la prueba.
  • Otro ejemplo es el caso examinado en la STC 170/2003 de 29 de septiembre en la cual se cuestionaba la validez de la prueba pericial referida a unos soportes informáticos con contenido ilícito incautados a distintas personas y en distintos domicilios. El objeto de la impugnación consistía en la ausencia de un correcto precintado de los soportes informáticos, pudiendo así permitir posible manipulaciones tanto externas (piezas de los ordenadores) como internas (contenido electrónico de los ordenadores) entendiendo así el Juez que los soportes informáticos no cumplieran las exigencias necesarias para comprender que se ha mantenido la integridad de la prueba, quedando esta del todo invalidada en este proceso.
  • Recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante ha anulado una sanción administrativa impuesta por el Ayuntamiento de Novelda a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de la saliva se realizó en un laboratorio privado, poniendo de manifiesto el Juzgador que la potestad sancionadora corresponde a la Administración y esta es “indelegable”, por lo que, argumenta que la cadena de custodia se rompe “en el momento en que la muestra sale del ámbito público”. Por este motivo, el análisis de las muestras tomadas al conductor en un laboratorio privado “carece absolutamente de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración Pública”.

Por ejemplo, en estos casos, donde se toma prueba de la saliva el protocolo por el que se deben tomar estas muestras es el siguiente: Las muestras se toman en tubos específicos que van precintados en todo su cierre y dejar marca en caso de que fuesen desprecintados, por lo que, no serán válidos precintos que al despegarse no dejen marca. El traslado del mismo se debe hacer en los primeros momentos y nunca deben ir datos del conductor en el bote remitido a análisis, simplemente debe contener un código, cualquier otro método que no sea el descrito supondría la ruptura de la cadena de custodia.

En definitiva, la protección de la cadena de custodia forma parte del derecho a un proceso con todas la garantías según preceptúa nuestro art. 24 de la CE que garantiza el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas la garantías.

Caso de éxito

Asesoría Agemfis, expertos en derecho penal. Asistencia al detenido 24 horas

Tenemos la creencia de que, por ejemplo las pruebas de actas notariales o de los famosos informes policiales son muy difíciles de impugnar y de conseguir su anulación, y efectivamente en la gran mayoría de los casos es así, pero a veces hay fugas que los abogados pueden apreciar si hacen su trabajo de forma exhaustiva y si los detectan y convencen al Juez de ellas puedes conseguir una sentencia absolutoria.

Eso precisamente es lo que me sucedió a mi en un asunto donde conseguí que absolvieran a mi cliente, al cual le acusaban por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un caso en principio de esos que das por perdido, pero que supe ver esos resquicios que me hicieron ganar el asunto. Os dejo el enlace de la sentencia para que la podáis leer.

Solo puedo decir la enorme satisfacción que obtienes cuando ganas un asunto así, el cual en principio lo tienes todo perdido, porque sabes que conseguir invalidar un atestado policial es casi imposible.

Me encantan los retos imposibles!!!

Si tienes uno cuéntamelo …

Hasta el próximo artículo



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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