24. Cosas que te interesa saber si quieres ser autónomo

Hoy os traigo cosas interesantes en las que quizás no hayas caído simplemente por desconocimiento, desinformación y porque son cosas que no suelen decirse y con las que podrás ahorrar algunos eurillos que siempre vienen bien a todos y más aún a los emprendedores en sus comienzos.

Os voy a  dar unas pinceladas sobre los trámites, subvenciones, ayudas, etc, que puedes conseguir si estás pensando emprender como autónomo.

GASTOS DEDUCIBLES PREVIOS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Los autónomos, podrán deducirse los gastos que se originen antes del inicio definitiva de su actividad rellenando el modelo 037 y marcando la casilla 502.

En primer lugar, algo que desconocen muchos de los que se lanzan a emprender, es que los autónomos pueden deducirse los gastos que se originen antes de cursar el alta definitiva de su actividad en la Administración de Hacienda, para ello en el modelo 037 debemos de señalar la casilla 502 que pone declaración previa al inicio de actividades, de esta forma te podrás deducir todos los gastos que tengas, previos al inicio de tu actividad, como pueden ser remodelación de nave o local, reforma en local, informe técnico de estudios de mercado.

Los requisitos que deberán tener estos gastos son:

  1. El gasto debe estar contabilizado. Todo autónomo está obligado a llevar un registro de los ingresos y gastos que tengas durante el año.
  2. El gasto tiene que estar relacionado con la actividad que realizas.
  3. El gasto tiene que estar justificado, por lo que, tendrás que pedir factura de todo lo que te gastes en ejercicio de tu actividad, para poder justificar este gasto ante Hacienda.

Si no realizamos este trámite perderemos la oportunidad de deducirnos todos estos gastos en la primera declaración trimestral que tengamos que realizar y es una pena que por desconocimiento no te puedas deducir estos gastos, que suelen ser elevados.

Un dato que tienes que tener en cuenta, es que de media un autónomo paga aproximadamente 1.000 € al año más, en impuestos como consecuencia de no deducirse todos los gastos que podría deducirse o no los hace correctamente. De ahí la gran importancia que tiene de contar con un equipo de profesionales expertos en ayudar al autónomo con su contabilidad y su fiscalidad, ya que cuando lo hacemos nosotros mismos sin la ayuda de estos profesionales, nos arriesgamos a pagar más.

Por lo que, si tienes alguna duda respecto a qué gastos son deducibles para tu empresa, o cualquier trámite que afecte a la presentación de impuestos, el equipo de Asesoría Agemfis cuenta con todas las herramientas tanto técnicas como informáticas para la presentación telemática de los mismos y estaremos encantados de atenderte y de ayudarte a resolver todas tus dudas.

En cuanto a subvenciones y ayudas, de las mismas ya hemos hablado en el pasado artículo. Algunas de ellas como la ampliación de la tarifa plana de 50€  entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018, y si quieres las puedes volver a leer en el artículo que publicamos como novedades de la nueva ley de Autónomos 2017.

SUBVENCIONES

A parte de estas subvenciones os traigo otras subvenciones.

Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas.

Una breve descripción de estas subvenciones que existen actualmente tanto a nivel Estatal como Autonómica son las siguientes:

1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos

  • Jóvenes desempleados de 30 o menos años
  • Mujeres desempleadas
  • Mujeres desempleadas con discapacidad
  • Desempleados en general
  • Desempleados con discapacidad

2. Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €.

3. Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

4. Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

En concreto para la Comunidad de Madrid, según ya hemos explicado en el primer punto, existe la siguiente subvención a trabajadores que se constituyan por cuenta propia:

  • El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros.
  • En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.
  • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

Cómo ves el mundo de las ayudas es bastante complejo y tedioso y  por ese motivo, Asesoría Agemfis cuenta con el personal adecuado para tramitarte todas tus subvenciones y ayudas que te pudieran corresponder, no lo dudes y deja que te asesoremos y te ayudemos en la puesta en marcha de tu negocio, contacta con nosotros y no te arrepentirás.

Y por último, os tengo que decir que, aunque te las concedan, no puedes contar inmediatamente con estas cantidades, pues hay bastante retraso en la concesión de dichas subvenciones por parte de las Comunidades Autónomas y por parte del Estado, con lo cual con ese dinero no  puedes contar para iniciar tu actividad, sino que tienes que disponer de algo de capital para poder poner en marcha tu actividad, y considéralo como un ingreso extra que vas a recibir en unos meses.

Un saludo y hasta el próximo artículo !!!!

 



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