41. Declaración de herederos abintestato

 En el artículo de hoy, os vamos a contar lo que hay que hacer cuando una persona fallece y no ha dejado testamento.

Muy al contrario de lo que opina la gente, las personas que no han dejado testamento (es el documento donde el testador deja reflejado de una manera fehaciente, ya que tiene que ser otorgado por un Notario, la forma en la que quiere que se repartan sus bienes, así como que acredita quien son sus hijos en el caso de que los tuviera), complican un poquito más a sus herederos todos los trámites de su herencia.

Cuando la persona que fallece y no ha dejado testamento, lo primero que se tiene que hacer es realizar la declaración de herederos, la cual, es una escritura notarial, que se realiza para poder acreditar quien son los herederos llamados a suceder en la herencia.

Con la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, atribuye al Notario la competencia exclusiva para declarar herederos abintestato (sin testamento).

NOTARIO  COMPETENTE

El notario competente será:

  • El del último domicilio o residencia habitual del fallecido
  • El lugar donde hubiera fallecido el causante
  • El lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio
  • Cualquier otro Notario ejerciente en distritos colindantes a los anteriores
  • Notario del domicilio de la persona que requiere al Notario para iniciar el acta de declaración de herederos.

 QUIEN PODRÁ INSTAR LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Según el art. 55 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 pueden instar la declaración de herederos:

  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal
  • Parientes colaterales

El acta se iniciará por la petición de cualquiera de ellos.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL TRÁMITE DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

  1. Certificado de defunción
  2. Certificado de últimas voluntades
  3. Certificado de contrato de seguros
  4. D.N.I del fallecido
  5. Certificado de empadronamiento
  6. Libro de familia
  7. D.N.I del heredero otorgante del acta
  8. Nombre y apellidos de todos los herederos

Además de toda esta documentación, también será necesaria la presentación de 2 testigos que conocieran bien al fallecido y que puedan afirmar que las personas designadas en el acta son sus únicos herederos.

ACTA DE INICIO

Una vez que se realiza este trámite, el Notario tiene la obligación de dar publicidad al acta de inicio de la declaración de herederos al objeto dar audiencia a cualquier interesado, exponiendo el acta en los tablones de anuncios de los Ayuntamiento correspondientes al último domicilio del fallecido, al del lugar del fallecimiento si fuera distinto, o al del lugar donde estén la mayor parte de sus bienes inmuebles. Cualquier interesado podrá oponerse a la y presentar alegaciones.

Ha de transcurrir el plazo de 20 días para dar publicidad al acta.

ACTA DE CIERRE

Una vez transcurridos los veinte días hábiles, el Notario hará constar, en un acta de cierre,  que  a su juicio se ha acreditado la notoriedad de los hechos y de las presunciones en las que se funda la declaración de herederos y se procederá a su protocolización.

Una vez que ya se ha realizado este trámite, el siguiente paso será la aceptación y adjudicación de herencia la cual ya hemos tratado en otros artículos.

Como habéis podido comprobar, el hecho de que el causante no haya otorgado testamento complica los trámites, y sobre todo los plazos, ya que con facilidad nos podemos ir a dos meses desde que empezamos a recabar toda la documentación necesaria para su tramitación, y hay que tener en cuenta que luego tendremos que hacer otra escritura de aceptación y adjudicación de la herencia y hemos de ser conscientes que en estos casos el tiempo apremia, ya que cuando recibimos una herencia tenemos el plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y donaciones, y que si no lo realizamos en plazo nos podrán sancionar con una multa y con los intereses correspondientes.

Por todos estos motivos, animo una vez más a otorgar testamento, como ya expliqué en el artículo anterior, ya que este hará que tus herederos se ahorren dinero, tiempo y dolores de cabeza, y en el caso de que tengáis que iniciar los trámites para hacer la declaración de herederos y queráis hacerlo en el menor tiempo posible y con las garantías de su realización por profesionales, os podéis poner en contacto con Asesoría Agemfis donde contamos con abogados expertos en herencias que se encargarán de todo.

Un saludo y hasta el próximo artículo.

 

 



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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