29. El delito de omisión de socorro

Hoy os vengo a hablar del delito de omisión de socorro,  este delito se produce cuando alguien observa a otra persona que se encuentra en una situación de peligro y no la auxilia o no solicita ayuda.

La omisión del deber de socorro se produce en el momento en el que alguien observa que otra persona se encuentra en una situación de peligro o en un estado desfavorecido y no la auxilia o no solicita ayuda para resolver esta situación quedando está expuesta a merced del peligro ocasionado.

En un principio dicha omisión se castigaba como una falta, pero pasó a transformarse con posterioridad a la categoría de delito de denegación de auxilio a las personas en peligro mediante el art. 195 del Código Penal:

    “1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando                    pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

  1. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
  2. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.”

En cualquier caso, según el Código Penal, articulo 13.4 cuando la pena pueda entenderse por su extensión tanto grave como pena menos grave, se considera siempre en todo caso como grave. Cuando la pena pueda entenderse tanto leve o como menos grave siempre será leve. Es decir, que siempre que estemos ante un delito en el que exista duda sobre la calificación o valoración en función del grado, grave o menos grave, será en todo caso siempre calificado como grave, y cuando haya duda entre si un delito es menos grave o leve, siempre será leve.

El bien jurídico que se se está protegiendo en estos casos es el deber de solidaridad humana que el precepto eleva al rango de deber jurídico.

Una vez expuesto el correspondiente artículo 195  vemos que la norma Penal contempla una serie de supuestos típicos que pasamos a analizar a continuación:

Omisión de socorro personal

Según el art.195.1 del Código Penal  preceptúa que el  “Que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.

En este caso lo que se está castigando es que por ejemplo una persona que va caminando por la acera ve a otra persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, si aquella persona que pudiendo pararse sin crear ningún tipo de riesgo ni para ella misma ni para terceros no se parase para ayudar a esta persona, estaría cometiendo delito de omisión de socorro.

Estamos ante una conducta de no socorrer, un delito de omisión pura, pues el deber se limita a prestar socorro y se fundamenta en el mero conocimiento de que una persona se halla en situación descrita por el tipo arriba mencionado. Para ello es necesario que el sujeto que ve la situación esté capacitado para prestar auxilio y pueda prestarlo.

Omisión de petición de socorro

Según el art.195.2 del Código Penal En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.”

Es un delito subsidiario al previsto en apartado primero, es necesario para no incurrir en el mismo tanto la imposibilidad de socorrer como de pedir ayuda con urgencia a terceros. 

En este caso, el supuesto sería un conductor que circula por una autovía con mucho tráfico y ve en la cuneta a una persona herida, y el hecho de pararse a socorrer a la víctima entraña peligro tanto para el propio conductor, como para otro vehículo que pueda colisionar con él, si el conductor que ha visto a la persona herida no se para en un sitio seguro, por ejemplo la próxima gasolinera, o salida a algún pueblo y este no pidiese ayuda, ya fuera llamando a la policía o emergencias comunicando la situación, a esta persona se la podría juzgar también por un delito de omisión de petición de socorro.

Omisión de asistencia sanitaria

El artículo 196 del Código Penal establece que: “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.

Este es un delito en el que la omisión de ayudar a quien está en una situación de necesidad de asistencia sanitaria proviene de un profesional, lo que le hace merecedor de un mayor reproche penal que al particular que omite el auxilio, y que se traduce en una agravación de la pena.

Es un delito intencional que castiga dos conductas:

La primera es denegar asistencia sanitaria. En este caso se presume que existe un previo requerimiento, el cual no es necesario que proceda de un superior jerárquico.

Y, la segunda modalidad, es la de abandonar los servicios sanitarios. En ambos casos se exige que exista, a consecuencia de cualquiera de esos comportamientos, un riesgo para la salud de la víctima. Es necesario que ese profesional tenga obligación legal o reglamentaria de prestar esa asistencia ya que en caso contrario será impune su conducta.

Omisión del deber de socorro a la víctima de accidente

Según el 195.3 del Código Penal se agrava la pena “Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.”

Esta formalizado como una agravación del tipo pero en realidad es un subtipo propio en el que el accidente se lo provoca a la victima la misma persona que omite el deber de socorro, situación, como hemos dicho antes, más agravada por que la situación creada por el omitente le coloca en posición de garante.

Con la Ley 3/67 de 8 de abril se incluye un párrafo relativo a cuando la omisión se produce por culpa de la misma persona que ocasiona la situación de peligro, el concepto de peligro, como concepto normativo que es, se debe entender como aquel en el que se encuentra una persona que, en condiciones normales, puede producirle un daño. Puede darse el caso de que el daño ya se haya producido y que esa situación se mantenga o, incluso, que se pueda agravar por la inactividad del sujeto que puede auxiliar.

En este supuesto, es muy importante la actuación de la persona que ocasionó el peligro, ya que su intervención puede llegar a ser crucial, porque quizás aparentemente la víctima puede parecer que no tenga nada grave, por ejemplo, que tenga alguna hemorragia interna que no muestre síntomas externos, como sangre, pero sea de vital importancia que se llame a una ambulancia para su traslado inmediato al hospital para un diagnóstico y tratamiento lo más rápido y eficaz posible. Por lo que, el auxilio de esta persona a la víctima, resulta de suma importancia por su inmediatez y cercanía, ya que puede evitar que las lesiones sufridas por la víctima sean más graves.

También se empieza a distinguir un grado u otro sobre la pena de prisión del delito omisión de socorro en función de cual haya sido la causa del accidente, distinguiendo así entre accidente ocasionado fortuitamente por el omitente del accidente o fuera ocasionado de forma imprudente.

El sujeto pasivo es la persona en situación de desamparo y peligro manifiesto y grave. Aquí el desamparo se entiende de forma más restrictiva,  ya que la obligación de actuar subsiste aunque esa persona no se encuentre específicamente desamparada. Es decir, por el simple hecho de que el sujeto se desentienda de la situación sin comprobar si la víctima está en situación de riesgo, ya puede decirse que hay desamparo.

Ahora bien no basta con que exista esa situación de peligro, sino que éste debe ser manifiesto y grave. Por manifiesto debemos entender como algo notorio, patente, fácilmente reconocido por los medios usuales de la experiencia humana. Más difícil es el concepto normativo de “grave ya que éste depende totalmente de la valoración que haga el tribunal. Éste es una cuestión puramente circunstancial de tiempo y lugar, en la que el juez, en cada caso concreto, deberá decidir si es o no grave ese peligro.

El riesgo lo ha creado con la intervención del que ahora omite la ayuda.

Si se generan daños personales por la conducta imprudente del omitente habrá lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro. Esto no es así en situación de caso fortuito, en este caso la pena será de prisión de seis a dieciocho meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

En este punto, puedo aportar mi granito de arena en cuanto a una vivencia personal, que hace muy poquito sufrí, cuando fuí atropellada por un vehículo  y el conductor del mismo se fue del lugar del hechos sin prestarme ningún tipo de auxilio. Tengo que decir, que el estado en el que se queda un víctima que sufre un atropello y encima se queda sola y desamparada es totalmente traumático, sufriendo una gran desorientación y un estado de estrés muy importante que te hace totalmente vulnerable y sin capacidad de reacción.

Ahora entiendo, el tipo agravado de este delito, porque aunque sea mínimo el daño causado, resulta de vital importancia el apoyo y auxilio de esa persona, ya que cuánto menos podrá prestarte ayuda en llamar a alguna ambulancia o al 112, y hacer todas las gestiones para pedir ayuda, ya que el estado de estrés que sufres en esos momentos no te deja ni pensar ni saber que es lo que tienes que hacer cuando sufres un accidente  o que es lo mejor para ti en ese momento, o simplemente tranquilizarte y acompañarte en la espera.

Decir que en mi caso, durante esa espera lo pasé muy mal, hasta que  2 chicas  que pasaban por allí, (me prestaron ayuda personal),  que me vieron llorando, muerta de frío y con un estrés importante en mi cuerpo se quedaron conmigo y fueron ellas las que se encargaron de llamar a la policía, al 112 y se quedaron conmigo hasta que llegaron tanto la policía como la ambulancia. Si estas chicas  (a las cuales estoy muy agradecidas, porque se portaron muy bien conmigo, y lograron tranquilizarme mientras estuvimos esperando), aún viéndome en el estado en que me vieron no me hubieran prestado auxilio y no hubieran hecho lo que hicieron hubieran incurrido en un delito de omisión de socorro personal.

Llegados a este punto, lo único que me queda por decir, es que reflexionemos sobre la ausencia de valores que está creciendo en nuestra sociedad, y que seamos conscientes que hoy en día, el hecho de falta de solidaridad o deshumanización, puede llegar a ser un delito en los términos que hemos explicado, por lo que sería deseable que seamos más humanos y solidarios de motu propio y no por evitar cometer un delito.

Tan solo me queda decirte, que si has sufrido un accidente de tráfico o un atropello y no sabes qué hacer para reclamar por tus lesiones y conseguir la máxima indemnización, puedes ponerte en contacto conmigo y estaré encantada de ayudarte.

Un saludo y hasta el próximo artículo.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

Deja una respuesta