31. El desconocido Seguro de Defensa Jurídica

Hola a todos, este tema tenía ya muchas ganas de tratarlo, porque en mi día a día veo los grandes atropellos que se hacen con este maltratado seguro de defensa jurídica y del cual, en general, se sabe más bien poco, e incluso desconocemos que podemos usarlo en más ocasiones de las que nos imaginamos.

Muchas veces, cuando un cliente acude al despacho a que le lleve su caso sobre diversas materias, suelen sorprenderse mucho cuando, después de que me hayan contado su caso, les pregunto si tienen seguro de hogar, o seguro de daños, de automóviles, o de animales se quedan perplejos, porque no ven el nexo que tiene su seguro con su caso.

Pues os voy a desvelar el enigma: la cláusula que suele aparecer en todos los contratos de seguro de “Defensa Jurídica”, ¿porqué?, porque en muchas ocasiones la reclamación que pretendáis hacer como perjudicados os podrá salir gratis, es decir, será vuestro seguro el que os cubra los honorarios  que hayáis  pagado de Letrado y Procurador.

Es decir, mucha gente se queda sin reclamar algo que le ha ocurrido, o denunciar, por el desconocimiento de que  con la cobertura de su seguro puede hacerlo de manera gratuita.

Qué es el “Seguro de Defensa Jurídica”

Aclarado esta introducción, voy a empezar dando una definición de lo que se entiende por Seguro de Defensa Jurídica según el art. 76.a de la Ley 50/1982, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”

Por lo tanto, este seguro se configura como un seguro de reembolso: “hacerse cargo de los gastos…”, que cubriría la intervención del asegurado en los procedimientos que se mencionan.

Es decir, para aclararnos, imaginaros que habéis sufrido un accidente de tráfico y vosotros sois los que habéis sufrido lesiones, pues en este caso el seguro de vuestro vehículo, si tuviese la cláusula de defensa jurídica os cubriría los gastos de abogado y procurador hasta el límite que tuviera como cobertura en la póliza, que hayáis tenido como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial por los daños y/o lesiones que tengáis.

Otro ejemplo podría ser, una denuncia por una estafa sufrida en el domicilio, de estos vendedores a domicilio, que suele ser lo más habitual, que te vienen a vender unos libros y al final te meten también la aspiradora, el colchón, el sofá este moderno que te da masajes y el último modelo de la freidora, pues en este caso, esta denuncia también estaría cubierta los gastos de abogado y procurador.

Reclamaciones relacionadas con la vivienda, reclamación de herencias, lesiones sufridas por una agresión,  y muchos más supuestos estaría cubiertos su defensa jurídica por estos seguros multiriesgos.

Tipo de contrato

Se trata de un seguro independiente y que deberá ser objeto de un contrato independiente, aunque puede incluirse en capítulo aparte dentro de una única póliza, donde deberá especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde, y en él asegurado tiene derecho a elegir libremente procurador y letrado que no estarán sujetos a instrucciones de la aseguradora.

Libre elección de Letrado y Procurador

El “quid” de la cuestión viene en la libre elección de estos profesionales, el cual tiene su reconocimiento legal  en los artículos 545.1 de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial) .

 “Artículo 545

  1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.”

En el mismo sentido, el Estatuto General de la Abogacía, en su art. 7.1, dispone: «Los Colegios de Abogados velarán para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un Letrado para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme a los requisitos establecidos al efectos».

El art. 76.d de la Ley de Contrato de Seguro, reconoce el derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en el Seguro de Defensa Jurídica, que es justificado por la doctrina, como un derecho que encuentra su base en el carácter de confianza y en los vínculos que se crean entre defensor y defendido, existiendo, por tanto, una confianza en la persona, esencial en la elección y ejercicio de ambos oficios.

Límite cuantitativo

El problema en la mayoría de estos casos, es que cuando el cliente se pone en contacto con la compañía de seguros, le ponen mil y una traba para abrirle expediente y para reconocerle el derecho a la asistencia jurídica y cuando lo hacen, le dicen que si bien tiene derecho a abogado,  si lo elige privado la cobertura es limitada y si se queda con uno de la compañía la cobertura es ilimitada, pero esto es una verdad a medias, ya que el asegurado tendrá cobertura ilimitada siempre y cuando el asegurado sea demandado por responsabilidad civil por un perjudicado, en estos casos, es decir, en el caso que el asegurado sea demandado por responsabilidad civil, el abogado de la compañía aseguradora le defenderá siendo en este caso la cobertura ilimitada.

Si bien, si ejercita su derecho a designar uno de su confianza tiene una limitación en la cobertura, cobertura que puede variar según el seguro, que suelen ir desde 600 € (cantidad irrisoria para cubrir gastos de un procedimiento) hasta 3000 € (igualmente cantidad que puede quedarse corta, dependiendo de la gravedad del asunto), ofreciéndote en la misma llamada la posibilidad de que el asunto se lo lleve un abogado puesto por la compañía, sin mencionarte en la misma llamada, que si te lo lleva el abogado puesto por la compañía también tendrá la misma limitación cuantitativa, sufriendo en este caso una circunstancia en la que, aceptas el abogado de la compañía y al final te llevas la sorpresa que, si has excedido el límite de la cobertura, la diferencia la tendrás que pagar tú como asegurado, por lo cual, se puede dar la paradoja que elijas al abogado del seguro pensando que no vas a tener que pagar nada y al final tengas que pagar a un letrado que no has elegido.

Existe una excepción a este límite, que es cuando coinciden las compañías aseguradoras, es decir que la compañía contraria y la tuya son la misma, en estos casos ya existe jurisprudencia al respecto en la que dice que no cabe aplicar el mencionado límite cuantitativo.

Por lo que, el consejo que te doy en este momento, es que existen numerosos motivos que trataré en otro artículo, donde explicaré las razones por las que elegir un abogado particular, para que pudiendo elegir, eligas siempre un abogado de tu confianza que te lleve el asunto, ya que si te quedas con el del seguro, el acceso que tengas al mismo no tendrá nada que ver con el trato que puedas tener directamente con el abogado que tu mismo hayas designado.

A este respecto, existe distinta jurisprudencia favorable y desfavorable a este límite cuantitativo, y la jurisprudencia desfavorable ven esta limitación cuántica como un cláusula limitativa de derechos  que tan solo podría ser eficaz en el supuesto de que haya sido aceptada por el asegurado de forma expresa y además también pudieran considerarse nulas las clausulas restrictivas de derechos, tales como aquéllas que contuvieran un límite de cuantía económica diferente entre grupos de profesionales, es decir, determinaran una cuantía para los abogados de libre designación y otra cuantía para los abogados propios de la compañía, condicionando de esta forma la elección de abogado al asegurado.

Límite Cualitativo

Otra de las cortapisas que suelen poner las compañías aseguradoras a la hora de pagar, es limitar los honorarios de letrado en función de las cantidades conseguidas, y no en función de la cantidad reclamada, viendo con ello mermada la minuta del letrado o incluso anulada totalmente en el supuesto que se pierda el pleito.

Existe numerosa jurisprudencia al respecto que dice que para fijar los honorarios de letrado se estará a la cuantía del procedimiento y no a la cuantía de lo conseguido.

Existe otra cláusula limitativa y es la cláusula de inviabilidad de la reclamación, ya que esta consiste en que tan solo se abonarán los gastos de letrado y procurador en el caso de que haya prosperado la demanda. Y esta cláusula también es limitativa de derecho y por tanto inválida.

Otro de los problemas con los que nos solemos encontrar es cuando el letrado particular interviene en la transacción extrajudicial para llegar a un acuerdo con la compañía, aduciendo la misma que dichos gastos no procede su abono por reservarse los mismos su gestión la aseguradora, existiendo en la actualidad numerosa jurisprudencia menor dando la razón al asegurado.

SENTENCIAS FAVORABLES ABONO ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

 Límite por razón de la materia

En este punto la jurisprudencia menor ha considerado abusivo y por tanto nula, la cláusula de exclusión de un seguro de defensa jurídica del recurso contencioso-administrativo referido a la multas de tráfico, incluida en alguna póliza de seguro de automóviles.

En este punto, también entraría la limitación que ponen los seguros cuando existe una reclamación del perjudicado al asegurado, ya que en esos casos, será de cuenta del asegurador todos los gastos que se ocasionen para la defensa de estos casos y serán sus propios abogados los que asuman la defensa del asegurado, sin tener la posibilidad de elección libre de letrado. Tan sólo existe una excepción, que es, si el seguro del que reclama es el mismo que el del asegurado, ya que en este caso, el asegurado podrá elegir libre abogado, al entenderse que existe conflicto de intereses, con el límite cuantitativo que conste en la póliza, según lo preceptuado en el art. 74 de la LCS.

Dependiendo de la aseguradora las coberturas de la defensa jurídica pueden variar, las coberturas jurídicas  que se pueden incluir en el seguro son las siguientes:

  • Defensa civil
  • Defensa penal
  • Defensa laboral
  • Defensa tributaria
  • Reclamación patrimonial a la administración
  • Separación o divorcio
  • Pago de fianzas
  • Reclamaciones de consumo
  • Reclamaciones tras accidentes de tráfico
  • Gastos judiciales
  • Defensa y reclamación de herencias
  • Vigilancia en boletines
  • Restauraciones de la situación personal tras una suplantación de identidad
  • Reclamaciones relacionadas con la vivienda
  • Redacción y revisión de documentos legales
  • Asesoramiento jurídico telefónico

En estos casos, resulta importante, que la póliza sea estudiada al detalle para ver exactamente la cobertura de su seguro en particular, ya que como puedes observar las coberturas pueden ser múltiples y dependerá de lo que se haya contratado en cada caso.

Límite por razón del sujeto beneficiario de la defensa jurídica

 En este punto, se escudan muchas compañías para excluir la defensa jurídica de los distintos sujetos beneficiarios dentro de la póliza de defensa jurídica como pueden ser cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes que convivan con el tomador del seguro, que no hay que confundirlo con el asegurado.

Por ejemplo, en las pólizas de hogar no solo estaría asegurado la persona titular de la póliza, sino también las personas que convivan en el mismo domicilio del tomador del seguro, y del mismo modo ocurriría en los seguros de automóvil, donde también estarían cubiertos para la libre elección de abogado los ocupantes del vehículo, así como al conductor autorizado.

Como habéis podido ver, existe mucha letra pequeña dentro todas las pólizas de seguro, pero en concreto en esta de defensa jurídica más aún, por lo que, desde Asesoría Agemfis os aconsejamos que si tenéis dudas en cuanto a la cobertura de vuestro seguro de defensa jurídica nos pidáis consejo para que me miremos vuestra póliza, y os podamos aconsejar, ya que pueden darse muchas veces cláusulas que no sepáis interpretar y que pueden ser limitativas de vuestros derechos y por lo tanto nulas.

No dejes de reclamar lo que te pertenece, por falta de información.

Si tienes algún caso que quieras reclamar y no sabes si tienes seguro de defensa jurídica, llámanos y te ayudaremos, quien sabe, quizás puedas reclamar aquélla injusticia y no lo hiciste por falta de dinero para pleitear.

Un saludo, y hasta el próximo artículo.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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