11. Cómo evitar las plusvalías municipales

COMO EVITAR PLUSVALÍAS MUNICIPALES

         Buenos días amigos, hoy voy a comentar y explicar un tema que está de actualidad y ver si podemos ahorrarnos algo de dinero en determinadas situaciones por las que todos nosotros pasamos alguna vez en nuestra vida económica.Estamos hablando de las diferentes situaciones que nos pueden generar una plusvalía y que los ayuntamientos están deseando de liquidarnos, y comentar la reciente  Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, donde el Constitucional tumba las plusvalías de los ayuntamientos cuando no  existe un incremento de valor del terreno, por lo que, si se ha pagado una plusvalía en algunos de los siguientes supuestos que vamos a describir, la misma puede ser reclamada y recuperada por ingresos indebidos.

¿A QUE LLAMAMOS PLUSVALÍA MUNICIPAL?

La plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos con ocasión de la venta de un inmueble.  Este es un tributo real, es decir, que se imputa a inmuebles de naturaleza urbana.  Es un tributo que no atiende a circunstancias personales, ni si quiera si no ha habido beneficio en la venta.

Partiendo de este hecho objetivo, la plusvalía no se rige por el aumento de valor real obtenido por la venta, sino que es un incremento que se ha estipulado de manera objetiva  sin tener en cuenta el ciclo económico ni la situación personal, es decir, su capacidad económica.

SUPUESTOS DONDE  NO SE PAGA PLUSVALÍA.

1.- POR EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Vamos a centrarnos en el art. 104 del impuesto, donde nos dice  que “es un tributo  directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se  ponga de manifiesto a consecuencia de  la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

En su apartado 3, del art. 104, regula los supuestos de no sujeción al impuesto:

“No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.”

De lo anteriormente transcrito, se deduce, que si no hay transmisión de la propiedad ni hay constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los terrenos, no se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Todo ello porque en la extinción del condominio no existe la transmisión de un propietario a otro, estamos  ante un acto declarativo de derechos en el que no se produce transmisión alguna, sino que solo se produce una delimitación de la cuota de participación de cada propietario, según sentencia, entre otras, Sentencia del TSJ, en su Sala 3º del 28 de junio de 1999.

2.- POR DACIÓN EN PAGO AL BANCO

En las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario, contraídas con entidades de crédito.

3.- POR PRESCRIPCIÓN.

Por regla general los impuestos prescriben a los 4 años, existiendo impuestos concretos que tiene un plazo de prescripción diferente, como es el de sucesiones que lo hace a los 4 años y seis meses, desde la fecha en la que heredas, es decir, desde el día del fallecimiento.

4.- POR AUSENCIA DE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS. NO EXISTE GANANCIA PATRIMONIAL.

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11de mayo de 2017, resuelve que cuando no existe incremento de valor del  terreno los contribuyentes podrán reclamar la plusvalía a los ayuntamientos.

El TC considera inconstitucional la plusvalía en los impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea inexistente o ficticia.

El Tribunal Constitucional considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica que está previsto en nuestra constitución.

De tal forma, que quien pueda acreditar que no ha habido una ganancia patrimonial por la transmisión del bien, podrá solicitar a su ayuntamiento que le devuelvan la cantidad ingresada.

Hasta aquí este artículo, espero que os haya sido de utilidad y si tenéis alguna duda, o pensáis que la plusvalía que habéis pagado puede encuadrarse dentro de alguna de las descritas anteriormente,  podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestra web y estaremos encantados de atenderte.

 

 

 

Un saludo



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