Ley de eutanasia y testamento vital

Hoy os vengo a explicar de manera somera y práctica la ley de eutanasia y el testamento vital.

Y nada mejor para entender los conceptos que a través de una historia.

   Vivir para morir, ese es nuestro destino. Patricia tiene a su madre en el hospital en los últimos momentos de su vida. Sufre una enfermedad degenerativa que ha llegado ya a su fase terminal. Su calidad de vida ha ido deteriorándose en los últimos años y ni los cuidados paliativos han podido amortiguar su sufrimiento. Patricia ha visto cómo su querida madre ha padecido dolor, angustia, calamidad, postrada en una cama y retorciéndose con unos dolores terribles. Había perdido la cabeza hacía unos meses y no era consciente de su enfermedad, pero sí de todo el sufrimiento físico. La vio apagarse poco a poco, esa persona que la crió con todo el amor del mundo, que se sacrificó junto con su padre para poder pagar sus estudios, que se quitaron de ciertas necesidades para darle una buena vida a su hija. No, no podía ver a su madre morir así, pero no había otra alternativa. La morfina inyectada la calmaba un poco, pero cada vez hacía menos efecto. El médico le explicó que había llegado el momento de sedarla para acabar con ese sufrimiento inútil, que ya había padecido bastante. Patricia accedió, qué remedio. Había llegado el fin.

   Ha pasado ya un año, Patricia es consciente de que la enfermedad de su madre es genética y que tiene todas las papeletas de padecerla en unos años. Su abuela y dos de sus tíos también fallecieron por su causa. Uno de sus primos, el más mayor, comienza con los primeros síntomas y, probablemente, lo heredará alguno de sus hijos. No, ella no quiere pasar por el sufrimiento que ha padecido su madre. Ha sido desgarrador ver a una de las personas que más quería sufrir de aquella manera. Debe haber alguna manera de evitarlo, pero la única manera que se le ocurre es la esperanza de que cuando llegue el momento, si es que llega, la medicina haya evolucionado tanto que la enfermedad tenga cura, o por lo menos, que la medicina paliativa sea eficaz. Pero lo duda tanto que le viene a la cabeza el suicidio en el caso de que le diagnostiquen la maldita enfermedad. Bueno, el suicidio no, pero… «Juan Antonio, el marido de su compañera de trabajo en la escuela, es abogado». Y le llamó.

¿Qué es la eutanasia?

   Patricia le contó todo lo ocurrido con su madre y que había oído que se había aprobado la ley de eutanasia. Quería que le explicara en qué consistía y cuáles eran las alternativas que podía barajar en caso de que le diagnosticaran la enfermedad.

   —Verás Patricia. De una forma sencilla, es el derecho a solicitar una prestación de ayuda para morir.

¿Quién la puede pedir y cómo?

   —¿Pueden pedirla por mí? Mi madre sufrió mucho y si la ley hubiera estado en vigor entonces, yo hubiera pedido la eutanasia para ella.

   —No, No. Te explico. Pedir la eutanasia es algo personal. Nadie puede pedirla por otra persona. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla una serie de requisitos indispensables que son:

  1. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  2. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
  3. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.                   Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.
  4. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.
  5. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

    Ya ves, son una serie de requisitos muy tasados y muy específicos.

   Patricia se quedó pensativa por las palabras del letrado. De todas formas, aunque la ley hubiera estado en vigor cuando murió su madre, ella no podía haber hecho nada para paliar su sufrimiento, debía ser su madre la solicitante de la buena muerte.

   —Pero me surge otra duda, Juan Antonio. Dices que puedo solicitar la eutanasia siempre que se cumpla todo esto que me has dicho. Un tío mío perdió la cabeza muy pronto, así que no estaba capacitado mentalmente para pedirlo y, por lo tanto, no se la aplicarían. Ese es el miedo que yo tengo, que llegue el momento de querer pedirla y no pueda porque no esté capacitada mentalmente y nadie pueda pedirla por mí. ¿Habría algún modo de solventar esa circunstancia?

   —Claro Patricia. Podrías hacer un testamento vital.

¿Qué es un testamento vital? 

   Patricia se quedó extrañada y esperanzada ante la respuesta del letrado y preguntó:

   —Testamento vital, suena bien. ¿En qué consiste?.

   —Pues consiste en suscribir con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos para evitar esta situación. Así, el notario da fe de que quieres que te apliquen la eutanasia en el caso de que pierdas la capacidad para solicitarla cuando llegue el momento. Es un documento que debe ser muy explícito y claro donde se establezca que, en el caso de que se den los requisitos para que se aplique la eutanasia pero has perdido la capacidad para pedirla en ese momento, existe una voluntad anterior donde se salva esta circunstancia.

   —Pero esto del testamento vital es nuevo, ¿no?

   —No, no. Está regulado desde hace mucho tiempo. De forma muy sencilla, podemos decir que el testamento vital es un documento en el que una persona decide, de forma anticipada, acerca de los tratamientos médicos que quiere o no recibir, así como del destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento. El testamento vital es esencial para dejar constancia de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos para aquellos casos en que no estemos conscientes en el momento de su aplicación o nuestra salud mental ya no nos permita decidir. En este sentido, se trata de garantizar que vamos a recibir solo aquellos tratamientos con los que estemos conformes, al mismo tiempo que liberamos a nuestros familiares del peso de tomar decisiones por nosotros en situaciones tan difíciles. Como decía, además de cuestiones terapéuticas, el testamento vital puede recoger nuestras últimas voluntades acerca de la donación de órganos, asistencia religiosa, realización o no de autopsia, incineración o entierro, y ahora se puede incluir el tema de la eutanasia.

   —Muy bien. La última pregunta. Supongo que el testamento vital será revocable.

   —Sí, sí, por supuesto, como todos los testamentos. En cualquier momento puedes anularlo, cambiarlo o dejarlo como está.

   —Pues muchas gracias, Juan Antonio. Has sido muy amable y me lo has explicado muy bien. Dime qué te debo por la consulta.

   —Por favor, no tienes que darme nada. A los amigos no les cobro la consulta. No te preocupes, cuando quieras hacerlo te pasas por aquí y lo redactamos. Es conveniente realizarlo con un abogado para que no queden flecos y esté todo correcto. Entonces te cobraré, no te preocupes.

   —Perfecto, pues no tardaré en llamarte para comenzar con ello.

   —Ah, Patricia, una última aclaración. Tienes que darte cuenta que este paso es muy personal y nadie debería influir en tu decisión. Si quieres comentarlo con la familia me parece perfecto, pero eres tú quien debe tenerlo muy claro y dar el paso o no. Yo te ayudaré en todo si decides realizarlo.

   —Ya lo tenía claro, solo quería informarme de cómo hacerlo pero el paso ya lo he dado. Muchas gracias. Te llamaré.

 

Os habéis podido dar cuenta que hacer un testamento vital es una decisión extremadamente personalísima que tiene que estar muy meditada y que debe cumplir unos requisitos muy tasados. Por este motivo, si necesitas ayuda para su redacción y gestión, puedes contactar con nosotros y te guiaremos en todo el proceso de forma profesional, emocional y cercana.

Cuidaos mucho y hasta el próximo artículo.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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