Menores, vacunación contra la Covid-19: Si o No ¿Qué están diciendo los Juzgados?

Esta pandemia ha traído numerosas decisiones controvertidas por las que se ha tenido que acudir a un Juez para que dirimiera las mismas, y el caso de la vacunación de los menores está siendo objeto de la interposición de numerosas demandas en los Tribunales, como en su día también lo fue la vacunación a nuestros mayores que se encontraban en las residencias.

En este caso, la situación con la que nos encontramos es la siguiente: Progenitores separados que no se ponen de acuerdo sobre la decisión de inocular la vacuna de la Covid-19 a sus hijos menores, motivo por el cual tienen que acudir al Juez para que dirima este conflicto.

El pasado verano se inició la vacunación a los menores entre 12 y 17 años, y desde el día 15 de diciembre de 2021 se comenzó a vacunar a los menores entre 5 y 11 años, no sin polémica en todo lo relacionado con la misma, pues días atrás de empezar la vacunación ya surgieron las presiones sibilinas, como es el título de este artículo del País “Hay padres que prefieren esperar, pero no sé a qué”.

Hay que recordar que estamos en un país social y democrático, que la vacunación no es obligatoria y que aún se trata de una vacuna de EMERGENCIA. Los padres tienen todo el derecho del mundo a decidir sobre la conveniencia de vacunar o no a sus hijos y sin que ello tenga que ser óbice para ser criticados y menos aún señalados como me temo que puede llegar a suceder en el caso que la vacunación se realice en exclusiva en los centros escolares.

ley 8/2021 de 2 de junio en materia de discapacidad¿Qué sucederá en los casos en los que un progenitor quiera vacunar a su hijo menor de edad y el otro progenitor no quiera que se le administre la misma?

Pues en estos casos no habrá más remedio que acudir a los Tribunales para que sea el Juez el que determine a quien le da la facultad para decidir sobre la inoculación de la vacuna del COVID respecto al hijo menor de ambos.

Así lo establece el artículo 156 del Código Civil que preceptúa que “si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.”

El art. 156 Código Civil está previsto como vía para resolver los conflictos que puedan plantearse entre los progenitores en la toma de decisiones relativas a la patria potestad sobre sus hijos menores, siendo en el caso que nos ocupa, que se plantea la discrepancia consistente en que el menor reciba o no la vacuna COVID.

En este punto tengo que aclarar que el juez no va a decidir si se vacuna al menor o no, es decir, no va a tomar él la decisión, sino que en base a las pruebas que se le presente por ambas partes decidirá a quién le otorga el derecho a decidir sobre la inoculación de la vacuna, siempre con la base del interés superior del menor.

¿Cuánto tiempo dura esa esa capacidad de decisión sobre la cuestión motivo de discusión, en este caso la inoculación de la vacuna?

En estos, cuando hay discrepancias y se acude al juez para que dirima la cuestión objeto de controversia relativas al ejercicio de la patria potestad, el Juez atribuirá la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna por un período que nunca podrá exceder del plazo de dos años a contar desde que se dicta la resolución.

¿El menor tendrá que declarar ante el Juez?

En este tipo de procedimientos se siguen la mismas reglas que se aplican al resto de procedimientos, donde el Juez podrá oír el menor solo en los casos en los que éste tenga más de 12 años. 

¿Qué pruebas hay que presentar?

Es sumamente importante la presentación de todo tipo de documentación que acredite los beneficios/riesgos de la cuestión a debatir, en este caso, la inoculación de la vacuna.

  • Historial médico de las enfermedades del menor
  • Informes pediátricos del calendario de vacunación del menor
  • Informes periciales
  • Informes médicos de efectos secundarios relacionados a raíz de la vacuna
  • Estadísticas de riesgo de defunción e ingresos en UCI de menores de edad
  • Informes de la Agencia Europea del medicamento (EMA)
  • Informes científicos independientes

¿A quién está otorgando el Juez la facultad de decidir?

En este corto período de tiempo que llevan inoculándose las vacunas a los menores entre 12 y 17 años (septiembre de 2021) y los menores entre 5 y 11 años (desde el 15 de diciembre de 2021), poner de manifiesto que ha habido de todo, aunque prácticamente la mayoría de las  resoluciones que se han dictado hasta el momento han sido en el sentido de conceder la facultad de decidir al progenitor que quería vacunar a su hijo, existiendo alguna resolución que, por el contrario, también ha dado la facultad de decidir al progenitor que estaba en contra de la inoculación de la vacuna, siendo esta resolución de gran calado pues podría generar precedentes para sucesivas resoluciones.

En este Auto, que otorga la facultad de decidir a la madre que no quería vacunar a su hijo, se hace alusión al principio de prudencia, analizando el porcentaje y la peligrosidad del riesgo que puede suponer no vacunarse.  En los fundamentos de la resolución, también recuerda lo que ocurrió en los años 60 con la Talidomida y haciendo una reflexión sobre lo poco acertadas que han sido algunas informaciones ofrecidas por los cauces oficiales y organismos públicos.

En todos los casos, el juez se ha decantado por atribuir la facultad de decisión a un progenitor o a otro en función de la capacidad probatoria que ha tenido cada una de las partes en el procedimiento.

Autos que otorgan la facultad de decisión al progenitor que quiere vacunar al menor

El Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona fue uno de los primeros juzgados que se pronunciaron en este sentido

Supuesto de hecho

La madre está a favor de la vacunación, los menores de 15 y 16 años no querían vacunarse y el padre está en contra de la vacunación de los menores.

El Juzgado concede la facultad de decidir a la madre.

El padre no proporciona ninguna razón motivada para oponerse a la vacunación., tan solo estuvo meses recabando información sobre los supuestos efectos secundarios de las vacunas.

Argumentación jurídica

En este caso, la magistrada manifiesta que la administración de vacunas “no supone un ataque a la integridad física” de los niños y que “los beneficios de las mismas no solo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de su administración”.

  • Juzgado de Primera Instancia N°. 12 de Vigo, Auto 624/2021 de 15 de noviembre de 2021, Proc. 726/2021

 

Resulta curioso que en todos los casos en los que se ha dado dicha facultad al progenitor que quería vacunar a su hijo menor de 11 años, los razonamientos en los que se ha basado el juzgador han sido la disertación generalista que habla de los beneficios de la vacunación frente los riesgos según los informes científicos que supone que se han elaborado con las máximas garantías de calidad, aludiendo igualmente como prueba las noticias que salen en los medios de comunicación.

Supuesto de hecho

El padre está a favor de la vacunación, la hija tiene 14 años y no quiere vacunarse y la madre está en contra de la vacunación de la menor.

El Juzgado concede la facultad de decidir al padre.

La madre formula su oposición por varios motivos: la mala relación con el padre que no quiere vivir con él, la voluntad de la hija de no vacunarse y el estado científico actual en el que al tratarse de una enfermedad nueva no está acreditado.

Argumentación jurídica

En este caso, la actividad probatoria de las partes ha sido más bien escasa por ambas partes respecto, a la hora de acreditar de manera científica los beneficios o riesgos de la vacunación, destacando que en estos casos la carga de la prueba la tiene quien va en contra de los informes oficiales de los que se dan a conocer en los medios, especificando que “En nuestro caso, la menor, que cuenta con 14 años de edad, en la audiencia ante este juzgado ha manifestado que no desea ponerse la vacuna porque sus amigos al ponérsela han tenido efectos secundarios como dolores, jaquecas y fiebre y porque su tío tras la vacuna ha tenido problemas de varices… Sin embargo, según resulta de la documental aportada por las partes, lo cierto es que dicha decisión de no ponerse la vacuna ha surgido en un momento de tensión en las relaciones familiares entre la hija y el padre…Siendo así, no proporciona la madre ninguna razón motivada para oponerse a que su hija reciba la vacuna de Covid-19, puesto dicha voluntad de la hija a la no vacunación está claramente influenciada por la situación de tensión en las relaciones familiares”

 

Supuesto de hecho

La madre está a favor de la vacunación, la hija tiene 8 años y el padre está en contra de la vacunación.

La madre está vacunada y trabaja como enfermera en el Hospital Jove de Gijón, y a la vez reside con otro hijo y su actual marido, todos ellos vacunados; cuando por motivos de trabajo no puede estar con su hija, se ocupa de ella los abuelos maternos, también vacunados. La menor está vacunada sin que hubiera oposición alguna por el padre tanto de las vacunas obligatorias como de las voluntarias. El padre reside con una compañera que está vacunada, mientras que él recibió la primera vacuna, y como al día siguiente sufrió una taquicardia, rechazó recibir más vacunas. La abuela paterna que tiene relación con la menor también está vacunada.

El Juez otorga la facultad de decisión a la madre.

Argumentación jurídica

En este caso la argumentación jurídica que utiliza el Juez la basa principalmente en la situación personal de cada uno de los progenitores y de su entorno, así como de la vulnerabilidad de los cuidadores de la menor.

Su argumentación es la siguiente:

“Pero es innegable que, desde la existencia de las vacunas, la mortalidad, la gravedad y las consecuencias que produce la infección por COVID ha disminuido, y la asistencia sanitaria por causas grave corresponde proporcionalmente a más personas sin vacunar que vacunadas. A su vez sí está acreditado que personas vacunadas tienen no sólo menos riesgos de tener consecuencias graves en caso de infección, sino menor carga viral para transmitir frente a terceros. Y tampoco se acredita que las personas vacunadas desarrollen otros efectos perjudiciales para su salud en estos momentos. Ello conlleva que de por sí vacunar a la menor no va contra su interés, más aún cuando en el calendario de vacunas del año 2022 de la asociación española de pediatría, incluyen la vacunación de mayores de 5 años contra el COVID, a parte que las autoridades sanitarias españolas son las que facilitan y proporcional la misma, no siendo una cuestión meramente nacional, sino mundial, y han considerado tras los estudios pertinente la conveniencia de vacunar a niños menores de más de 6 años, pues al día de hoy no hay estudios que consideren que a los menores les causa un mayor perjuicio la vacuna, que de no vacunarse, para su salud.

Es cierto que existen valoraciones que manifiestan que los menores no desarrollan una enfermedad grave por lo que es intrascendente que se vacunen. Sin embargo, es un hecho notorio que los menores sí se infectan y no son inmunes, y que a la vez se contagian entre ellos como ocurre con los colegios o agrupaciones similares de menores y que, aun teniendo menor carga viral que un adulto, pueden contagiar a los mismos. Con ello se pone de manifiesto que lo menores sí tienen COVID, y si bien en muchos casos el desarrollo de la enfermedad no es grave en cuanto a síntomas de la misma manera que el padre manifiesta que se desconoce el futuro de las secuelas de las vacunas, también se desconoce el futuro de los menores infectados que no se han vacunado aun cuando no hubieran desarrollado de manera inmediata los síntomas de un adulto, pero que pudiera afectar a otros organismos.

Se parte del hecho que la vacunación no es obligatoria, y existe libertad cada uno de tomar la decisión, y si ambos progenitores deciden no vacunar a la menor, nadie se lo impondrá. Pero en este caso la tal alegada libertad por el padre para no vacunar, se confronta con la libertad de la madre de vacunar, y esa libertad que deben decidir los progenitores en beneficio e interés de su hija, se debe atribuir a uno de ellos.

Y conforme a lo expuesto, se considera que la vacunación de la menor por lo expuesto no va contra el interés de la misma, sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediatras. Con esa vacuna no solo se trata de conseguir una mejor respuesta inmunitaria, no obviando que los menores sí se contagian de COVID y por tanto no sólo es una medida que se adopta para la seguridad de terceras personas, sino para su salud. Pero también se valora, porque el interés de la menor, no es solo su salud, sino al ser dependiente y no autónoma, su interés es estar en todo momento cuidada, asistida y protegida por las personas que así lo vienen haciendo, y estando demostrado que la capacidad de contagio es mayor de un niño no vacunado a un vacunado, supondría un riesgo mayor para su madre, y los abuelos maternos que se encargan del cuidado de la misma con habitualidad, e incluso a la abuela paterna, que está con el menor . Llegado el caso y si la menor contagia a todos sus cuidadores la misma quedará sin asistencia, y por tanto esta medida se adopta en su interés. Lo mismo acontece con su formación académica, la cual puede tener un retroceso, si ante la falta de vacunación a menores, se debe suspender las clases `presenciales.

Por otro lado, el padre tiene miedo a los efectos de la vacuna, pero su pareja y su madre han decidido vacunarse de manera completa, aun sabiendo el problema que tuvo el padre con la primera vacuna, que no pasó de un cuadro de taquicardia y ansiedad al día siguiente de la vacuna, la cual como cualquier vacuna puede producir una reacción, pero que no debió revestir gravedad cuando su pareja y madre decidieron seguir vacunándose.

Por otro lado, la principal cuidadora de la menor es su madre que tiene la custodia, y que trabaja en el ámbito sanitario, donde el riesgo de contraer el COVID es mayor que en otras profesiones ante las situaciones que debe atender y por tanto la menor tiene mayor riesgo de contraer dicha infección pues es profesión expuesta a dicho riesgo, más motivo para que la menor esté vacunada.

Por todos los motivos expuestos, y aun valorando que el motivo de oponerse a vacunarse sobre los riesgos futuros no lo tuvo el padre cuando sí el decidió vacunarse, y que su oposición se debió a su mala experiencia tras la primera vacuna, se considera que la facultad de elección se debe atribuir a la madre. Se invoca por el padre de posibles responsabilidades futuras del Estado, de las farmacéuticos, de la madre , de eta decisión etc.; obvia el padre que todos los días y en todas las actividades que realiza con la menor existe un riesgo de que pueda sucederle algo, y no por ello deja de hacerlo ponderando las posibilidades y las circunstancias; como de igual manera se le pudiera responsabilizar a él de no vacunarla y que le pudiera pasar unas secuelas graves; y en esta situación de desconocimiento de desarrollo de esta pandemia , no debe responsabilizarse a nadie de una y otra decisión cuando las consecuencias futuras no son previsibles ni previstas en ningún caso, pero lo cierto es que hoy en día se vienen recomendando por las autoridades científicas; la OMS considera que vacunación de los menores si bien no es prioritaria frente a otros grupos poblacionales sí es beneficiosa para los mismos a título sanitario, social y educativo, para evitar retrocesos en su formación de todos sus aspectos evolutivos.”

Autos que otorgan la facultad de decisión al progenitor que NO quiere vacunar al menor

Si bien, hasta el día de hoy, es la única resolución que se ha dictado a favor del progenitor que no quiere vacunar a su hijo menor, no es menos cierto que este auto ha supuesto un importante revés en la defensa de la vacunación anti-covid de los menores de edad y, viceversa, un gran estímulo para todos aquellos que defienden que la vacuna en este segmento de población resulta totalmente innecesaria e incluso podría hasta llegar a ser contraproducente por los efectos adversos que pueden producir en un futuro.

Supuesto de hecho

El padre está a favor de la vacunación de su hijo menor, el hijo de 15 años también quería vacunarse y la madre está en contra de la misma.

En este caso el padre no adjuntó ningún tipo de documentación en la que apoyar su decisión que avalara los beneficios y/o necesidad para vacunar a su hijo menor y sin embargo la madre aportó abundante documentación médica y científica sobre la vacuna y el Ministerio Fiscal tampoco aportó prueba alguna.

Se escuchó al menor, que manifestó que desea vacunarse, principalmente, porque considera que si se suministra la vacuna es porque es confiable y porque considera que los no vacunados lo pasan peor al contraer el virus

Los argumentos del padre para que se le suministre la vacuna a su hijo menor de edad se basan en que entiende que es lo mejor para su hijo, porque considera que la vacuna del COVID es buena y le va a proteger, mientras que los argumentos de la madre para oponerse a que se le suministre la referida vacuna se basan en el principio de prudencia, en que se desconocen los efectos de la vacuna a medio y largo plazo, ya que los ensayos clínicos no han terminado.

El Juez otorga la facultad de decidir a la madre.

Argumentación jurídica

El Juez en este caso analiza de forma pormenorizada toda la documentación aportada por la progenitora, para argumentar de forma jurídica su decisión.

  • Documentación aportada al procedimiento

  “Ha sido traído al procedimiento por la progenitora el último informe del Instituto Carlos III (organismo público de carácter autónomo adscrito al Ministerio de Economía y dirigido por el Ministerio de Ciencia e Innovación), que revela que desde el pasado 22 de junio de 2020 hasta el 9 de junio de 2021 se ha constatado que, los menores de 19 años fallecidos en España como consecuencia de la infección del SARS-CoV-2 ascienden a 22 y los ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicha franja de edad, son 229. De forma que, de dicho informe se puede concluir que la tasa de mortalidad por COVID-19 en España de los menores de 19 años en el año analizado asciende a 0,00023861% y la tasa de hospitalización en UCI en igual período a 0,002484%.

Uno de los documentos que se ha aportado por la progenitora es el denominado Informe científico independiente de D. Sergio Pérez Olivero elaborado por el doctor en Ciencias Químicas Don Sergio Pérez Olivero, el cual puede desplegar valor de dictamen pericial, habida cuenta de que en el mismo consta la preceptiva promesa o juramento del perito para ello, así como su firma y a juicio de la que aquí provee, concurren todos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que dicho documento tenga la consideración de dictamen pericial, sin que sea preciso ni preceptivo que el perito comparezca a la vista a ratificarse y sin perjuicio de que incluso de no considerarse informe pericial, despliegue su valor probatorio como prueba documental. Pues bien, en dicho informe, se llegan a idénticas conclusiones que en el referido informe del Instituto Carlos III acerca de la tasa de mortalidad en España del COVID en menores de edad, así como a la tasa de ingreso en UCI de tales menores, siendo igualmente unos porcentajes insignificantes.”

  •  Efectos adversos desconocidos a largo plazo provocados por la vacuna

“No constituye un hecho controvertido entre los progenitores que la vacuna pueda producir efectos adversos a largo plazo, de hecho, preguntado el progenitor acerca de dicha cuestión, manifiesta que “poniendo todo ello en una balanza, le da más importancia a protegerse y proteger”. Es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio o largo plazo de la vacuna del COVID, cuando los mismos son desconocidos en el momento actual, de forma que, lo que se está poniendo en uno de los lados de la balanza es una interrogación, una incógnita, para la que a fecha de hoy nadie puede ofrecer una respuesta certera, pues nadie lleva varios años vacunado del COVID. En este sentido, no podemos obviar la abundante jurisprudencia existente acerca de condenas ya a farmacéuticas, ya a Administraciones Públicas por los efectos adversos de vacunas o medicamentos que han aparecido tiempo después de su ingesta o inoculación o que años después se ha determinado su relación de causalidad con el fármaco ingerido años atrás.

Así por ejemplo, la Sentencia 377/2003 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 7 de octubre de 2003 (y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo), estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones que padece un varón (nacido en el año 1971) derivadas de la vacunación obligatoria contra la viruela en 1975, que le provocó un cuadro de encefalitis postvacunal cuando tenía cuatro años que ha degenerado a lo largo del tiempo dando lugar a las dolencias que presenta en la actualidad que han motivado que no puede dedicarse a la profesión para la que estuvo preparándose de Técnico de Turismo.

También es de destacar el conocido caso de la talidomida, medicamento que en los años 60 se suministró en España a las embarazadas, bajo la creencia de sus bondades y que más de cincuenta años después, dadas las malformaciones de aquellos niños cuyas madres ingirieron dicho fármaco en el embarazo, derivó en la publicación del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1960-1965. (SENTENCIA TALIDAMIDA 2014 Sentencia n.º 4262014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Contencioso Sección 10, dictada el 6 de junio de 2014))

Por lo tanto, lo que pretendemos poner de manifiesto al señalar esta jurisprudencia es que los riesgos y efectos adversos de la vacuna COVID, al igual que los de cualquier medicamento, fármaco o vacuna, pueden aparecer muchos años después de su ingesta o inoculación y que el hecho de que aparezcan tardíamente no significa que vayan a tratarse de efectos o secuelas leves, ya que nada obsta para que se trate de dolencias de gravedad. Además, y si bien desconocemos qué sucederá a medio o largo plazo, conforme consta en la documentación aportada por la progenitora, ya se han documentado efectos adversos graves a corto plazo, como lo son miocarditis y pericarditis, lo que sugiere cuanto menos, extremar la prudencia en la inoculación de la vacuna a los menores.”

  • Ausencia de consentimiento informado

“Otro de los puntos que han sido tratados en el presente expediente es el referido al consentimiento informado, que la madre refiere que es inexistente. En efecto, la administración de un fármaco debe ir precedida de una ponderación entre riesgos posibles y beneficios esperables, y tal ponderación, corresponde realizarla al facultativo (para la determinación de la “prescripción o indicación terapéutica”), a la propia Administración sanitaria y, por supuesto, al usuario de los servicios sanitarios (en este caso, los padres del menor). En el caso que nos ocupa, dicha ponderación no se realiza por ningún facultativo, habida cuenta de que no se requiere que la vacuna del COVID se recete o prescriba o se gire volante o algo similar por ningún facultativo médico. El usuario, que en este caso, ya hemos dicho que serían los padres, debe ser previamente informado antes de otorgar o no su consentimiento a cualquier actuación en el ámbito de la salud ( artículos 8 a 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) ahora bien, en materia de campañas de vacunación no se está ante un tratamiento médico o quirúrgico singular sino ante una actuación masiva en la que el derecho de información se contiene en la propia campaña y en la promoción que de la misma hagan las administraciones públicas.

Bajo esas premisas, son los usuarios, los que conocedores de la campaña de vacunación y bajo el aval público de su promoción, toman la decisión de vacunarse o no y en el primero de los casos, asumen los riesgos inherentes a la misma.”

 

  • Vacuna de emergencia

“Respecto al estado de desarrollo de las vacunas o medicamentos contra el COVID, tenemos que efectivamente a fecha de hoy, ninguna de ellas cuenta con una autorización de vacuna que ha finalizado sus ensayos clínicos. Así, la Comisión Europea por previa recomendación de la EMA (Agencia Europea de Medicamento) ha concedido una autorización condicional de comercialización de emergencia a varias empresas o entidades farmacéuticas, por lo que Europa y, por tanto, España disponen de ella.

Conforme a la Ley de creación de la Agencia Española del Medicamento la aprobación de vacunas, si no únicamente le corresponde la planificación y evaluación de las mismas cuando han sido autorizadas por la Unión Europea, ya que la aprobación en España de la vacuna que nos ocupa depende de la Comisión Europea, previo informe del EMA (Agencia Europea de Medicamento)”

 

  • No procede la invocación de argumentos de solidaridad como justificación de la vacunación en menores

“Por último, y en cuanto a las razones de solidaridad que se invocan para que el menor sea vacunado, hemos de realizar dos consideraciones. La primera de ellas es que vacunar a los niños cuando el COVID apenas tiene incidencia entre ellos, bajo el pretexto de que así protegen a sus abuelos, sería éticamente dudoso, máxime cuando hay mecanismos que se han revelado eficaces para evitar la propagación del virus tales como mascarillas u otras precauciones, siendo que en los casi dos años que llevamos de pandemia (uno de ellos sin autorización alguna para comercializar vacunas) no consta que XXXXXXXXX hubiere contraído el virus ni que lo hubiere contagiado a nadie.

Y la segunda de las consideraciones que hemos de hacer es que como es sabido, consta en la documentación aportada por la madre e incluso lo sabe el propio XXXXXXXXXXXXX, pues así lo manifiesta en la audiencia que se le da, ninguna de las vacunas que se suministran en España en la actualidad inmuniza frente al virus, ninguna evita el contagio ni impide la transmisión. De forma que, difícilmente se van a beneficiar los no vacunados de una inmunidad que no se da por el hecho de que los demás se vacunen.

  • Se cuestiona la eficacia de la vacunación para frenar los contagios

De hecho, conforme al Informe científico independiente de D. Sergio Pérez Olivero, fechado en octubre de 2021, si comparamos los datos de España de hace un año con los actuales: la Incidencia Acumulada, era 8 veces menor que la actual; los fallecidos COVID eran 15 veces menos; el número de ingresos hospitalarios era 9 veces inferior y el número de ingresados UCI estaba 14 veces por debajo. Al margen de dicho informe, si atendemos a los datos públicos ofrecidos por el Centro Nacional de Epidemiología, tenemos que los contagios diarios son muy superiores a los de hace un año. Así, hace un año, no se había comenzado con la campaña de vacunación del COVID en España, y, sin embargo, ahora, tras casi un año suministrándose dicha vacuna, y con una alta tasa de vacunación que ronda el 80%, los datos de contagio no son mejores.

Ello nos lleva a confirmar lo que ya se sabía, que las vacunas no inmunizan y a constatar igualmente, que nos movemos en un terreno de inseguridad científica, plagado de incertidumbre.

La administración de una vacuna debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios, y en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que los menores de edad apenas sufren las consecuencias del COVID, atendiendo a la baja mortalidad (0,00023861%) y la baja hospitalización con pronóstico grave, en UCI (0,002484%), de los menores de 19 años, de forma que el posible beneficio que obtendría el menor XXXXXXXXXXXXXXX de vacunarse es muy muy escaso. Y en cuanto al riesgo, habiéndose constatado efectos adversos de gravedad a corto plazo, y siendo totalmente desconocidos los que se pudieren dar a medio y largo plazo, entendemos que los posibles efectos adversos de la vacuna en el menor XXXXXXXXXXXXXX pueden ser muy superiores y pueden tener unas consecuencias adversas para su salud en comparación con el hecho de contagiarse de COVID sin que se le hubiere suministrado vacuna alguna contra el COVID.

  • Mayor actividad probatoria de la madre

Tales cuestiones se consideran acreditadas mediante la valoración de la prueba documental aportada por la madre, pues es de recordar que ha sido nula la actividad probatoria desplegada por el padre y por el Ministerio Fiscal. Además, en el acto de la vista, la madre es quien ha demostrado un mayor conocimiento del tema de las vacunas, habiendo tenido acceso incluso por su propio cargo de directora en un XXXXXXXXX, a informes científicos y a información distinta de la ofrecida por los medios de comunicación convencionales o a la recomendaciones ofrecidas por los cauces oficiales, que no por provenir de organismos públicos, han de ser necesariamente las acertadas, pues como ejemplo, recordemos que al inicio de la pandemia, por parte de las autoridades sanitarias se desaconsejaba el uso de mascarilla, que ahora es obligatorio en espacios cerrados.”

¿Es obligatorio acudir con un abogado a este tipo de procedimientos del art. 156 Cc?

No, al ser un procedimiento de auxilio judicial de jurisdicción voluntaria no es obligatorio acudir con abogado, aunque a pesar de no ser necesario, ya hemos visto lo complicado que son este tipo de procedimientos, siendo de vital importancia  la presencia del abogado para que nos pueda guiar con todas las garantías y para que no se vulneren nuestros derechos. El abogado conoce los tiempos del procedimiento, los momentos procesales, la forma  de presentar los documentos, la estrategia que debe seguir en la defensa o acusación y te guiará en la preparación para el día del juicio.

En conclusión, no resulta nada sencillo resolver dichas controversias porque al fin y al cabo, lo que pretende cada progenitor, con más o menos criterio y argumentos, es proteger la salud de su hijo.

Del mismo modo, lo que hay que tener claro es que, no hay situaciones iguales, pues cada caso tiene unas circunstancias personales a su alrededor que le hacen único. Por este motivo es muy importante no solo hacer valer cada particularidad de nuestro caso sino, acreditar y fundamentar cada extremo que se relata. No solo hay que tener razón, hay que probarla y luego nos la tienen que dar. Por ese motivo es muy importante poder contar en estos casos con profesionales expertos en derecho de familia como los que hay en Asesoría Agemfis con dilatada experiencia en los Tribunales que harán valer tus derechos para lograr el éxito de tus pretensiones. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 91.677.22.15 o si lo deseas puedes escribirnos un correo electrónico a agemfis@agemfis.com y estaremos encantados de atenderte.

Cuidaos mucho y hasta el próximo artículo.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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