5. Qué hacer ante una herencia

Tras el fallecimiento de un ser querido nos tenemos que enfrentar por un lado al dolor y a la aceptación de su pérdida y por otro, a atender todas las obligaciones legales que nacen tras el óbito de una persona respecto del futuro de todos sus bienes y derechos, en definitiva a realizar todos los trámites necesarios inherentes a la sucesión propiamente dicha.

CÓMO PROCEDER PARA ACEPTAR Y ADJUDICARSE UNA HERENCIA

Lo primero que tenemos que saber es si el causante ha dejado testamento o no.

Para ello, lo que nos hace falta es obtener el certificado literal de defunción (es aconsejable pedir 3 o 4 porque serán necesarios para tramites posteriores), para de este modo poder obtener el certificado de últimas voluntades que nos dirá si el difunto otorgó testamento o no lo hizo. Una vez obtenido este dato y en el caso de que hubiera otorgado testamento, tendremos que obtener una copia autorizada del mismo.

También será necesario obtener Certificado de Contrato de Seguros de cobertura de Fallecimiento, ya que este certificado nos dará información sobre si el causante tenía contratado algún tipo de contrato de vida.

Una vez llegado a este punto es hora de interpretar la voluntad del causante, reunir a todos los herederos, ponerlos de acuerdo, así como de realizar las operaciones testamentarias, aceptación y adjudicación de herencia, debiendo redactarse un cuaderno particional en el que deberá constar el activo y el pasivo de la herencia, así como las adjudicaciones que se hacen a cada uno de los herederos o legatarios. Esta última tarea en numerosas ocasiones se vuelve muy complicada, bien por el número de herederos, o bien por no estar de acuerdo en las adjudicaciones, o por la difícil localización de los bienes inmuebles rústicos, sus lindes, por lo que, la intervención de abogados expertos en la aceptación y adjudicación de herencia se vuelve del todo necesario.

En el caso de que el fallecido, no hubiera otorgado testamento, los pasos a seguir son algo más complicados, ya que para poder realizar la adjudicación y aceptación de la herencia, hay que hacer primero la declaración de herederos.

EXPERTOS EN HERENCIAS AGEMFIS
Abogados expertos en herencias y liquidaciones patrimoniales

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA

  1. Certificado de defunción, que se puede obtener en la sede del ministerio de justicia
  2. Certificado de ultimas voluntades, que se puede obtener en la sede del Ministerio de Justicia
  3. Certificado de contrato de seguros, que se puede obtener en la página de la sede del Ministerio de Justicia
  4. Declaración de herederos o testamento.
  5. DNI del fallecido
  6. Libro de familia
  7. Escrituras de las fincas
  8. Certificado del banco a fecha de defunción
  9. Recibo de la contribución de todos los bienes inmuebles
  10. Certificado de empadronamiento
  11. DNI de todos los hijos y/o herederos, domicilio actual y profesión
  12. Si hubiera usufructuario, DNI del mismo, edad a fecha del fallecimiento, domicilio actual y profesión

IMPUESTOS

Del mismo modo, debemos saber, que cuando recibimos una herencia, también estamos obligados a realizar las correspondientes liquidaciones de los correspondientes impuestos:

El Impuesto de Sucesiones

Cada heredero deberá liquidar el impuesto de sucesiones y abonar la cantidad resultante una vez hecha la adjudicación de su parte. El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante, pudiéndose solicitar prórroga para su presentación por otro plazo de 6 meses. El impuesto se pagará en la administración competente de la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual en los 5 años anteriores al fallecimiento.

El Impuesto de Plusvalía

Este impuesto se tendrá que liquidar, en el caso de que se herede un bien inmueble.

Es el Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y que corresponde abonar al ayuntamiento donde estén situados los bienes inmuebles que se hayan heredado. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado.

Siendo consciente del valor de su tiempo, y sabiendo lo complicado y complejo que suele ser la tramitación de una testamentaría, resulta del todo aconsejable, que su tramitación sea realizada por un abogado experto en herencias, lo que le aportará la tranquilidad, de que todos los trámites y gestiones serán realizados de una manera profesional, eficaz y rápida, sin que usted tenga que preocuparse por nada, por eso motivo, desde Asesoría Agemfis le ofrecemos ser atendido por nuestro Departamento Experto en Herencias, donde ponemos a su disposición todos nuestros servicios.

Si tiene alguna duda o quiere plantearnos su caso, puede ponerse en contacto con nosotros.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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