14. Cláusula suelo ¿Qué puedes hacer si la firmaste?

¿PODEMOS RECUPERAR LO PAGADO DE MAS POR LA CLÁUSULA SUELO, AUNQUE HALLAMOS FIRMADO UN DOCUMENTO CON EL BANCO DE RENUNCIA A RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO?

Hola amigos, hoy venimos a resolver una duda muy común que ha surgido entre todos aquéllos, que sin un previo asesoramiento, fueron obligados por su banco a firmar un documento de renuncia a reclamar la cláusula suelo.

Los bancos, siguiendo con su manual  de malas prácticas, y sabiendo lo que se le venía encima con el tema de las cláusulas suelo, comenzaron a utilizar la vía de los acuerdos individuales  para de esta manera intentar reducir su exposición a las cláusulas suelo.

Así, las entidades bancarias, se han puesto en contacto con sus clientes para ofrecerles acuerdos supuestamente muy ventajosos, a cambio de no reclamar devolución de cantidades.

Ante esta situación, de personas que firmaron un documento privado con el banco, por el que renunciaba a que pudieran reclamar en  un futuro las cantidades pagadas por la cláusula suelo, la pregunta que nos hacen es “¿A pesar de haber firmado ese documento privado con el banco, puedo reclamar la devolución de lo pagado de más?

La contestación tiene que ser rotunda, si podemos reclamar su devolución. Debemos de decir que las sentencias que han ido apareciendo en este tiempo pueden permitir a los afectados recuperar el dinero que pagaron de más aunque tuvieran un documento firmado con el banco que dijera que no podría reclamar.

Aunque existen argumentos en contra, debemos de decir, que tenemos argumentos importantes y de peso para poder defender lo anteriormente comentado.

Así tenemos que el documento por el que hemos renunciado puede ser nulo por los siguientes motivos:

1.-  Tenemos la Ley de consumidores y usuarios, en su art. 10, donde estos derechos son irrenunciables, por lo que la firma del documento es nula.

2.-  Tenemos, que tener en cuenta que el cliente ha estado actuando bajo el miedo por temor a no beneficiarse de la bajada, por ello estos acuerdos no fueron negociados libremente sino impuestos, no ha existido una negociación real.

3.-  Debemos de observar el art. 1310 del Código Civil, donde no es posible la validación de una cláusula que de pleno derecho es nula.

Por todo ello, las personas que firmaron este tipo de renuncias tienen una vía para poder reclamar, cosa que hace un tiempo era impensable, por lo que si te encuentras en esta situación, llámanos y te ayudaremos a reclamar lo que te pertenece.

 

Hasta el próximo artículo.

 

 



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