2. Tasas judiciales y exenciones

Desde que se aprobó la Ley 10/2012 relativa a las tasa judiciales, ha existido una gran controversia por dicha ley en el ámbito judicial.  La tasa judicial es un gravamen impuesto por el actual gobierno a través del que fuera Ministro de Gobierno Alberto Ruíz-Gallardón. Es un tributo de carácter estatal que debían satisfacer, en determinados supuestos, las personas físicas y jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia.

Exenciones Objetivas

Posteriormente, el art. 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ya modificó la Ley 10/2012 con la eliminación de tasas para las personas físicas; y así, el art 4.1 de dicha ley señala como exenciones objetivas, las tasas las siguientes:

  • La interposición de la demanda y la presentación de recursos.
  • La solicitud del concurso voluntario por el deudor.
  • La presentación del monitorio y la demanda de juicio verbal que no supere los 2000 euros.
  • Los recursos contencioso-administrativos por silencia administrativo o inactividad.
  • Las demandas de ejecución de Laudos de Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Acciones en interés de la masa concursal interpuesta por administradores concursales.
  • La división judicial de patrimonios.

Exenciones Subjetivas

En cuanto a las exenciones subjetivas, el art. 4.2 de la Ley 10/2012 establece las siguientes:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas con derecho a justicia gratuita.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La Administración General del Estado, las de las diferentes Comunidades Autónomas, entidades locales y aquellos organismos públicos dependientes de las anteriores.
  • Las Cortes y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Exención por inconstitucionalidad

Una exención que se produce en todas las instancias, siendo el fin de la obligación del pago de tasas judiciales en estos casos. La Sentencia del TC de 21/07/16 relativa a las tasas judiciales ha sido publicada en el  BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016 y declara la inconstitucionalidad en determinados supuestos. En consecuencia dicha sentencia ya es efectiva y a partir de la fecha de su publicación todos los tribunales deberán actuar conforme a su declaración,  exigiendo el pago de las tasas judiciales en los términos exactos señalados en ella:

Únicamente se deberá abonar por las personas jurídicas la cuota fija (la cuota variable ha sido declarada nula) de la tasa judicial en los siguientes supuestos:

  • Por la presentación de una demanda de juicio verbal.
  • Por la presentación de una demanda de juicio ordinario.
  • Por la presentación de petición inicial de procedimiento de juicio monitorio.
  • Por la presentación de una demanda de juicio monitorio europeo.
  • Por la presentación de una demanda incidental en un proceso concursal.
  • Por la presentación de una demanda de ejecución extrajudicial.
  • Por la presentación de una demanda de oposición a una ejecución de título judicial.
  • Concurso necesario.

Quedando exento el pago de la tasa por inconstitucionalidad de la cuota tributaria en:

En el orden jurisdiccional civil:

  • la interposición del recurso de apelación
  • la interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  • la interposición del recurso contencioso administrativo abreviado.
  • la interposición del recurso contencioso administrativo ordinario.
  • la interposición del recurso de apelación.
  • la interposición del recurso de casación.

En el orden jurisdiccional social

  • la interposición del recurso de suplicación.
  • la interposición del recurso de casación.


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