Todo lo que debes saber de los delitos leves

   Imagínate:

   Llegas a un hipermercado, cuyo nombre no voy a publicitar, coges un carro de esos pequeños de los que no hace falta meter moneda para sacarlo de los demás y comienzas la compra. Echas en el carro una caja de leche, aceite de oliva (virgen extra, por supuesto), yogures para tu niño, papel higiénico…, en fin, cosas que habitualmente compras para tu hogar. Pasas por un pasillo, ves las pilas doble A y triple A y recuerdas que necesitas unas cuantas para diferentes aparatos que tienes en casa. Coges siete u ocho paquetes y los introduces en el carro. ¡Vaya!, se escurren entre los barrotes del dichoso carro y caen al suelo; no tienes más remedio que llevarlas en los grandes bolsillos que tiene tu abrigo. Piensas: «luego en caja lo saco y lo pago». Sigues comprando tranquilamente, pasas por la zona de bollería y te apetece el nuevo bizcocho de la estantería que está diciendo cómeme, pero no sabes si tienes dinero suficiente. «Voy a ver cuánto tengo, si no, pago con tarjeta», dices para tus adentros. Echas mano al bolsillo trasero donde guardas la cartera pero ahí no hay nada. Piensas qué has podido hacer con ella. No sabes si te la han robado o la has perdido. De repente recuerdas que la dejaste en la cómoda de tu habitación y se te olvidó cogerla.

  ¡Qué desastre! Tienes que desandar lo andado y volver a dejar toda la compra en su sitio. Podrías acercarte a algún trabajador del hipermercado, esos que tienen una camiseta que pone Estoy aquí para ayudarte y explicarle lo que te ha pasado, que te apartaran el carro un momento mientras te acercas a por la cartera, pero te da tanta vergüenza que prefieres perder tiempo en recolocarlo todo en los lineales, y esa misma vergüenza es la que te hace dejar el carro en medio de un pasillo por el qué dirán (absurdo). En fin, qué se le va a hacer. Una vez has terminado, te acercas a la salida sin compras, pensando en lo idiota que eres, con la cabeza gacha para pasar desapercibido.

   Una sirena empieza a sonar y las luces de las alarmas se encienden a tu paso por las antenas de seguridad. «¿Qué pasa? No puedo ser yo, no llevo nada», piensas sin percatarte de lo que ocurre. Rápidamente llegan dos guardias de seguridad y te bloquean el paso, diciéndote que pases de nuevo entre las antenas. La alarma vuelve a pitar y tú no entiendes nada. Te invitan a que vacíes los bolsillos y, ¡ah!, caes en la cuenta. Se te olvidó sacar las pilas. Tratas de explicar lo ocurrido, pero ellos parecen sordos. Cogen las pilas que les entregas y te dicen que debes ir con ellos al cuarto de seguridad mientras llega la policía, que se lo tienes que explicar a ellos. Sigues tratando de hacerles entrar en razón, que todo ha sido un descuido, un error, pero hacen caso omiso mientras te escoltan hasta la pequeña habitación. Allí esperas unos veinte minutos y, por fin, llega la policía. Hablan fuera con los guardias de seguridad, explicándoles su versión de lo ocurrido y después entran al cuarto a tomarte los datos, pero, ¡ay, amigo!, no tienes la cartera, por lo que no puedes identificarte. Explicas todo lo ocurrido y te acompañan a tu casa para que les facilites tu DNI y así poder coger tu nombre, domicilio, etc. Te avisan de que ya te notificarán con tiempo para asistir como investigado a un juicio por un delito leve de hurto. ¡Delito! Te pones nervioso, balbuceas. El policía te calma diciendo:

   —No se preocupe, hombre, que el pleito es como el juicio de faltas antiguo, como mucho le pondrán una multa. Además no necesita abogado.

   Eso te tranquiliza algo, pero ya estás con el reconcome todo el tiempo hasta que llegue el día. ¡Por unas pilas que no llegan a veinte euros! Nada, le explicarás al juez que todo fue un error y listo, todo se arreglará.

   Con el tiempo llega la notificación, emplazándote a juicio por delito leve de hurto. Ya vuelves a ponerte de los nervios, pero recuerdas que el joven policía te dijo que no era para tanto, así que confías en que todo saldrá bien.

   ¿Bien? El juez no te cree y, en base a las pruebas, te condena a un mes de multa a razón de seis euros al día. Si no la pagas, te pueden condenar a un día de privación de libertad por cada dos días que no pagues la multa, y encima tienes antecedentes penales. ¡Toma ya!

Este caso, que puede parecer kafkiano, le puede ocurrir a cualquiera. Quizá he exagerado un poco pero a veces lo que parece ficticio puede ser pura realidad.

 ¿Qué es un delito leve?

    Son aquellos castigados con pena leve, es decir, con multa de hasta 3 meses, privación del derecho a conducir y de tenencia y porte de armas hasta un año, localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad hasta 30 días.

¿Cuáles son los delitos leves?

 

CATÁLOGO DE DELITOS LEVES
Delitos contra las personas
Lesiones leves (salvo en violencia de género, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP) Multa 1-3 meses Art. 147.2 CP
Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (salvo en violencia de género, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP) Multa 1-2 meses Art. 147.3 CP
Amenazas leves Multa 1-3 meses

En violencia de género: localización permanente de 5-30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa 1-4 meses

Art. 171.7 CP
Coacciones leves Multa 1-3 meses

En violencia de género: localización permanente de 5-30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa 1-4 meses

Art. 172.3 CP
Vejación o injuria a cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad Localización permanente 5-30 días o trabajos en beneficio de la comunidad 5-30 días, o multa 1-4 meses. Art. 173.4 CP
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Allanamiento de domicilio de persona jurídica Multa 1-3 meses Art. 203.2 CP
Delitos patrimoniales y económicos
Hurto por cuantía inferior a 400 (salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP) Multa 1-3 meses Art. 234.2 CP
Sustracción de cosa mueble propia Multa 1-3 meses Art. 236.2 CP
Utilización ilegítima de vehículo a motor Trabajos en bº de la comunidad de 31-90 días o multa 2-12 meses Art. 244.1 CP
Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 246.2 CP
Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 247.2 CP
Estafa por cuantía inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 249.2 CP
Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 252.2 CP
Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 253.2 CP
Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 Multa 1-2 meses Art. 254.2 CP
Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 255.2 CP
Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 256.2 CP
Daños por cuantía inferior a 400 Multa 1-3 meses Art. 263.1.2 CP
Delitos relativos a la protección de animales
Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados Multa 1-6 meses y, en su caso, inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Art. 337.4 CP
Abandono de animales Multa 1-6 meses y, en su caso, inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Art. 337 bis CP
Falsedades
Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 Multa 1-3 meses Art. 386.3 CP
Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 Multa 1-3 meses Art. 389 CP
Usurpación de funciones e intrusismo
Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial Multa 1-3 meses Art. 402 bis CP
Delitos contra el orden público
Falta de respeto y consideración debida a la autoridad Multa 1-3 meses Art. 556 CP

En consecuencia, se incluirían también los siguientes delitos (que hasta la reforma eran delitos menos graves):

  • – Homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 CP.
  • – Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP.
  • – Detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad del art. 163.4 CP.
  • – Omisión del deber de socorro del art. 195.1 CP.
  • – Injurias graves hechas sin publicidad del art. 209 CP.
  • – Hurto del dueño o con su consentimiento del art. 236.1 CP.
  • – Ocupación no violenta de inmuebles del art. 245.2 CP.
  • – Alteración de términos o lindes del art. 246.1 CP.
  • – Distracción de aguas del art. 247.1 CP.
  • – Apropiación indebida del art. 254.1 CP.
  • – Defraudación de energía eléctrica y análogas del art. 255.1 CP.
  • – Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación del art. 256 CP.
  • – Daños por imprudencia grave del art. 267 CP.
  • – Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera del art. 324 CP.
  • – Libramiento de certificados falsos por facultativo del art. art. 397 CP.
  • – Falsificación de certificados por particular del art. 399.1 CP.
  • – Acusación y denuncia falsa de un delito leve del art. 456.1.3. CP.
  • – Destrucción de documentos o actuaciones por particular del art. 465.2 CP.
  • – Evasión del condenado realizada por pariente del art. 470.3 CP.

La Circular 1/2015, de la FGEº, de 19 de junio, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015, estudia la problemática suscitada por el art. 13.4 CP, y la conversión de anteriores delitos menos graves en actuales delitos leves .

Los delitos leves, ¿crean antecedentes penales?

Sí, los delitos leves causan antecedentes penales. Hay que tenerlos en cuenta para poder borrarlos cuando se cumplan los requisitos legales. Tiene su importancia a la hora de pedir una certificación penal para acceder a una oposición o un puesto en la administración. Para los delitos leves deben transcurrir seis meses desde que la pena haya sido extinguida para que los antecedentes se cancelen, dependiendo de la pena impuesta y cuando el condenado no haya cometido un nuevo delito.

¿Es obligatorio acudir con abogado a un juicio por  delito leve?

No, a pesar de no ser preceptivo ir acompañado de abogado a este tipo de juicios, su presencia es fundamental si queremos que se defiendan nuestros intereses con todas las de la ley. ¿Por qué? Por una razón primordial: un abogado tiene los conocimientos jurídicos para su defensa y tiene práctica en juicios. La preparación previa del juicio por delito leve con el abogado es crucial, ya que preparará al cliente en cómo se debe declarar para la mejor defensa de sus intereses, así como la aportación de pruebas como documental o testigos si procede.

En Asesoría Agemfis contamos con abogados penalistas que defenderán tus intereses en cualquier tipo de procedimiento penal. Puedes contactar con nosotros directamente en www.agemfis.com  o escribirnos al correo agemfis@agemfis.com.

 

Un saludo y hasta el próximo artículo

 

 



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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