42. Vuelo retrasado o cancelado: Reclama

Un tema recurrente en nuestro despacho a la vuelta de vacaciones, son las reclamaciones a las compañías aéreas por retrasos en las salidas o llegadas y por vuelos cancelados.

TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN

La pregunta estrella es ¿Puedo reclamar a la compañía una indemnización, si el vuelo ha salido con retraso o ha sido cancelado?  En los dos supuestos la respuesta tiene que ser afirmativa, con los siguientes matices.

CANCELACIÓN DE UN VUELO

La cancelación de un vuelo es la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete.

Los derechos que tenemos cuando un vuelo ha sido cancelado son los siguientes:

  • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo.
  • Derecho a ser compensado, puede tener derecho a ser compensado entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo. En cuanto a las huelgas, hay numerosa jurisprudencia que entiende que estas no son consideradas como circunstancias extraordinarias para excusarse en el pago.

RETRASO DE SALIDAS Y LLEGADAS

En este caso hay que diferenciar cuando el retraso se produce en la salidad o en la llegada.

 Retrasos en salidas

Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a información.
  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
    Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Retrasos en llegadas

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

Con relación a los vuelos que han sido cancelados, la normativa comunitaria prevé que, los pasajeros de los vuelos cancelados puedan reclamar una compensación que puede ir desde los 250 € a 600 €, pero no hace mención expresa del derecho a indemnización de los pasajeros de los vuelos que se retrasan.

Por ello, nos tenemos que ir a la  Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de noviembre de 2009la cual da la razón a los pasajeros, ya que entiende que tanto los supuestos de cancelación de vuelos, como de vuelos que han tenido un retraso de más de 3 horas, sufren un perjuicio parecido, es decir, una pérdida de tiempo que  debe ser indemnizado y merecen una compensación económica según lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento nº 261/2004.

Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación económica si la compañía aérea puede probar que se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo.

En este sentido, recuerda el Tribunal que no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.

En cuándo a las huelgas, tengo que decir, que existe numerosa jurisprudencia al respecto que dice que estas no pueden ser consideradas como circunstancias extraordinarias al objeto de excusar a la compañía aérea del pago de las indemnizaciones que le corresponda al pasajero perjudicado.

Por todos estos motivos, si has sufrido algún retraso de más de tres horas en la llegada y más de cinco en la salida, o tu vuelo ha sido cancelado sin previo aviso no te quedes sin hacer tu reclamación y solicitar la indemnización que te corresponda, y si te pierdes en los trámites ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

Qué tengas un día estupendo y hasta el próximo artículo.

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Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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