Primera “sentencia” judicial contra una madre que se negaba a llevar a su hijo al colegio en tiempos de pandemia. Analizamos su contenido real. No es absentismo escolar

En esta ocasión a analizar y explicar de manera pormenorizada el reciente y polémico Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León, a la que esta letrada ha tenido acceso en su integridad (más abajo os dejo enlace a la misma para su descarga) y que está generando muchas dudas e incertidumbres sobre la controvertida situación de absentismo escolar en tiempos de pandemia, y en este caso no es porque la sentencia tenga nada de especial o polémico sino más bien por el cariz tremendamente sensacionalista que tienen últimamente todos los titulares relacionados con el absentismo escolar en tiempos COVID-19.

Durante toda la semana anterior me he encontrado con titulares del tipo “Primera sentencia judicial contra una madre que se negaba a llevar a su hijo al colegio“, “Primera sentencia por absentismo escolar por el coronavirus en León: “El miedo no es motivo”. Estos titulares lo único que inducen es al error y a la confusión, ya que en modo alguno ni se trata de la primera sentencia por absentismo escolar en pandemia, porque no se estaba dilucidando el absentismo escolar en tiempos de pandemia, sino la discrepancia en la toma de una decisión en lo referente a la patria potestad de un hijo menor de edad, ni en la resolución se habla en ningún momento de que el miedo no sea motivo para no llevar al hijo al colegio.

Sentencia Juzgado primera instancia nº 10 León 10 de septiembre de 2020

¿Qué se está discutiendo en este procedimiento?

En las rupturas matrimoniales, habitualmente la guarda y custodia se atribuye a uno de los progenitores y la patria potestad es compartida. Esto significa que para las decisiones referentes a la patria potestad del menor ambos progenitores se tienen que poner de común acuerdo para tomar esas decisiones.

Pero para el caso que los progenitores no se pongan de acuerdo sobre alguna decisión que afecte a la patria potestad del menor como puede ser la elección de un centro escolar, o como es este caso la decisión sobre la conveniencia o no de que el menor asista al centro escolar de forma presencial, los progenitores tienen la posibilidad de acudir al juez para que este decida sobre a qué progenitor le va a atribuir la capacidad de elegir  para el caso propuesto.

Explicado lo anterior, hay que aclarar que en el presente supuesto que nos ocupa y que estamos analizando, los progenitores acudieron al Juzgado porque el padre del menor quería que su hijo acudiera al colegio a pesar de que este tuviera 5 años (en este punto tengo que aclarar que la sentencia no da más datos sobre si el menor hacia los 6 años en el presente curso escolar y por lo tanto ya si que sería obligatorio o por el contrario tenía 5 cumplidos y en este caso no sería obligatorio su asistencia a clase) y su madre no quería que asistiera.

¿Qué tipo de procedimiento es? 

Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde se pide la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad de un menor.

Auto Juzgado primera instancia nº 10 León 10 de septiembre de 2020

Desarrollo del procedimiento

El Juez una vez que recibe la petición, convoca a los progenitores,  y al Ministerio Fiscal a una vista y se practican las pruebas que se propongan y en base al resultado de las mismas dicta una sentencia.

En este caso el Juez tiene que analizar las circunstancias personales del menor, así como las de su entorno y con todos los datos tomar una decisión, que insisto es sobre a quien atribuye la facultad de decidir en relación a la controversia concreta suscitada en este procedimiento concreto y no es sobre absentismo ni sobre si el miedo no es causa para no llevar al menor al colegio.

Circunstancias específicas del menor y de su entorno

Las circunstancias concretas de este caso están sacadas textualmente del auto y son:

“-Las circunstancias del menor …, es un niño de 5 años, sociable y sano (sin problemas médicos), que ha estado socializando este verano,  ha estado en contacto con sus primos y se ha relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, participando en cumpleaños y reuniones familiares.

Las circunstancias familiares: El padre es profesor en el colegio al que acude el menor, y la madre es profesora en … y cuenta con el apoyo de los abuelos maternos, (la abuela materna regenta un local de hostelería bar-tienda de pueblo que ha estado abierto este verano).

Las circunstancias del centro: Las autoridades de sanidad y educación ha establecido unos protocolos que en este caso se cumplen.

– La duración de la situación del covid-19, en estos momentos no se puede vislumbrar la duración de esta situación, pero que puede alargarse a uno o dos años.”

Una vez analizadas las anteriores circunstancias el Juez en su auto manifiesta:

“Considero procedente entender, en coincidencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”.

Una vez analizadas las circunstancias personales que explican ambos progenitores, en este caso es normal que hayan fallado a favor del progenitor no custodio que era el padre, ya que en interés del menor, en este caso concreto el Juez ha creído oportuno que al dejarle decidir al padre sobre la conveniencia de llevar a su hijo al colegio, que en este caso era el mismo donde el padre imparte clases, y teniendo en cuenta que el colegio cumple a la perfección los protocolos establecidos por sanidad y educación, resulta claro que el hecho de que la madre cuente con el apoyo de los abuelos maternos, ha sido el dato clave para entender más segura la opción del padre, ya que el hecho que la abuela materna regente un bar-tienda el cual ha estado abierto todo el verano, no ha favorecido nada la decisión del Juez, que ha visto a sus abuelos maternos como una posible fuente de contagio al estar en contacto con tanta gente y por este motivo el Juez ha decidido que en este caso el menor está más protegido dándole la facultad de decidir a su padre.

Sentencia Juzgado primera instancia nº 10 León 10 de septiembre de 2020

Análisis de los titulares de las noticias

En primer lugar resulta curioso como ambos titulares manipulan la realidad y están generando mucho miedo en las familias ya que lo único que se está haciendo es crear una desinformación tremenda en toda la población y una gran dosis de incertidumbre.

En primer lugar no se trata de una sentencia sino de un auto, eso para comenzar. Se trata de un auto, dictado en el seno del un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sobre intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

En todo el auto no se habla ni una sola vez de la palabra miedo,

E insisto una vez más, que no se trata de una sentencia de absentismo escolar, ni de abandono de familia, ni que haya fallado en contra de la madre que no ha llevado al menor al colegio, entre otras cosas porque aún no ha dado tiempo a ello, ya que hasta que haya casos que lleguen a los juzgados civiles o penales por esta causa pasarán muchos meses cuando no algún año, ya que desgraciadamente la justicia en los días que corren, rápida, rápida no es, sino más bien tiene un gran atasco endémico y del que no tiene nada que ver esta pandemia (pero bueno este tema daría para otro artículo del que ahora no vamos a hablar), es un auto que ha decidido sobre un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad de un menor.

Solo una cosa más antes de terminar este artículo y es pedir que por favor no os dejéis llevar por todos los titulares alarmista y sensacionalistas que tan sólo tratan una vez más de generar miedo y confusión, indagar, investigar, preguntar, no os quedéis en la superficie de las noticias, ya que muchas veces ésta puede estar contaminada, equivocada o simplemente manipulada para que penséis lo que ellos quieren que penséis.

Nos manipulan constantemente y eso es una realidad, sed libres en la toma de vuestras decisiones, pero tan solo podréis serlo si tenéis a vuestro alcance información veraz y contrastada. No os creáis todo lo que os cuentan, beber de distintas fuentes y una vez que contéis con toda la información decidid.

Por eso, aquí os dejo la sentencia íntegra para que podáis beber directamente de la fuente y no de lo que os cuenten, porque todo es interpretable y manipulable.

juzgado-familia-leon-auto-10-septiembre-2020.-intervencion-judicial-por-desacuerdo-en-el-ejercicio-de-la-patria-potestad

Si necesitas ayuda contacta con nosotros, analizaremos tu caso y te daremos la mejor solución.

 

 



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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