33. Derecho de imagen en las redes sociales

En el artículo de hoy, os voy a contar que es el derecho de imagen en las redes sociales, su funcionamiento, y qué hacer cuando este derecho es violado.

Qué es el derecho a la imagen

El artículo 18 de la Constitución Española nos presenta como derecho fundamental el derecho de imagen, el cual dice lo siguiente: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”

Por lo tanto es un derecho con protección constitucional, y el mismo posee por una lado una parte positiva que se basa en la capacidad de difundir cada uno su propia imagen, y por otro lado una parte negativa que es la de tener la correspondiente autorización para publicación o reproducción de la imagen siempre y cuando no sea sobre tu propia imagen, porque para difundir fotos y videos sobre ti mismo el único que tiene que autorizar serás tú, es decir, que este derecho se vulnera siempre y  cuando se publique o divulgue una imagen nuestra sin consentimiento o por el simple hecho de ser fotografiados o grabados sin permiso.

Son los que denominan “derechos de la personalidad”, cuya protección en el ámbito civil, frente a las “intromisiones ilegítimas”, está desarrollada en la Ley Órganica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

En el art. 7.1 de la mencionada ley la mencionada Ley hace referencia a qué tendrán consideración de intromisiones ilegítimas:

Artículo 7

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

  • 1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  • 2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  • 3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  • 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
  • 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
  • 7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Existen excepciones, como son las fotografías en actuaciones autorizadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley o aquellas en las que existe un interés histórico, cultural o científico relevante, así como imágenes de cargos públicos o profesionales y sus correspondientes usos para informar sobre una noticia.

También tienes que saber, que cada vez que subes una foto a una red social, estás autorizando a esa red social a que la utilice, sin límite temporal y con carácter no exclusivo, es decir, la podrá utilizar hasta que tu la borres o cierres la cuenta, si bien, esa foto que subiste la ha compartido alguien, en ese caso ya no podrás hacer nada.

Qué protección se da a las imágenes que salen en redes

Aterrizando el derecho de imagen concretamente, para saber qué  protección legal se dispensa a las fotografías que compartimos en las redes sociales, tenemos que tomar como punto de partida la Ley de Propiedad Intelectual. La fotografía que vayamos a publicar en las redes sociales tiene que ser original y encontrarse en formato digital para su adecuada publicación y distribución.

Cuando alguien comparta una imagen en la que apareces en cualquier red social, siempre deberá pedirte permiso antes de publicarla.

Otro asunto importante en este punto es su autoría, ya que tan solo el autor de la imagen es el que podrá difundir la misma, ya que si esto no fuera así, siempre deberá pedir permiso al autor de la misma y tan sólo este podrá explotarla.

Qué hacer si detectas una foto en redes subida sin permiso

Si por ejemplo detectases una foto tuya subida sin permiso, lo primero que deberás hacer será comentárselo y explicarle que no quieres salga esa foto en esa red y pedirle que proceda a borrarla de inmediato. sS esto no funcionase, puedes pasar a utilizar los diferentes medios que pone la red social a tu disposición para evitar estas situaciones, concretamente, la mayoría de las redes sociales te da la opción de denunciar esa foto o video que se ha subido sin tu consentimiento.

Esta última opción no es muy eficaz, pero si es eficaz a la hora de mostrar tu falta de consentimiento para que si en un futuro quieres ejercer tu derecho a una tutela judicial efectiva ante la vulneración de este derecho, conste que no  has consentido en ningún momento la publicación o divulgación.

En caso de que nada de esto hubiera funcionado, podrás iniciar un procedimiento judicial por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, tanto por la vía civil como por la vía penal, ya que este comportamiento también esta castigado en el art. 197 del CP

Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Qué sucede con las imágenes de los menores en redes

Cuando estamos ante la divulgación de la foto o video de un menor se requiere de una especial atención, pues aunque se cuente con autorización del menor, el consentimiento real deberán otorgarlo sus tutores legales, que suelen ser sus padres y siempre y cuando estén los dos de acuerdo y sin perjudicar los intereses del menor.

En este caso, su protección viene recogida en la Ley Órganica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Artículo 4 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

El Tribunal Supremo,   30 de junio de 2015 se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores, mediante Sentencia, , dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo señala:

«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención

Por lo que, si los padres estuvieran separados, el progenitor que quiera publicar la foto del menor en una red deberá contar con el consentimiento expreso del otro progenitor, si no lo tuviere podrá iniciar un procedimiento judicial para su autorización, iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual terminará autorizando o negando su publicación en redes dependiendo de su transcendencia y a la exposición que se hace del menor.

Del mismo modo, el progenitor que viera colgada en redes, sin su autorización, una foto de su hijo, podrá iniciar un procedimiento de jurisdiccción voluntaria para pedir la retirada de la foto en las redes que estuviera colgada.

La ley ofrece tutela judicial ante las vulneraciones de este derecho, pudiéndose tomar las medidas necesarias hasta casos tan graves como son el del sexting que ya es una intromisión que consiste básicamente en el delito que sanciona la difusión de imágenes eróticas.

Si crees que tu derecho a la intimidad ha sido vulnerado, en Agemfis buscaremos la mejor solución para ti como puede ser intentar restaurar la intromisión de tu derecho de imagen, prevenir su repetición, indemnización por los daños y perjuicios causados como puede ser ceder todo el beneficio que se haya podido obtener con la publicación de esa foto o video al perjudicado, llámanos y te ayudaremos a conseguirlo.

 

Un saludo y hasta el próximo capítulo.

 

 



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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