32. ¿ Es lo mismo el delito de atentado a la autoridad que el delito de resistencia ?

El contenido de este artículo, tiene su origen en muchas de mis guardias, ya que cuando he atendido a clientes que le imputaban el delito de atentado a la autoridad, estos siempre me preguntaban la diferencia que había entre ambos delitos, y que no veían la diferencia, anticipar que si bien son muy parecidos, existen sutiles diferencias entre ambos, que harán que disminuya o agrave la pena, dependiendo del delito que por el que estés imputado.

Primero, para ver cuál es la diferencia entre el delito de atentado y el delito de resistencia y desobediencia, es preciso definir y delimitar cada uno de ellos.

Delito de atentado a la autoridad

El análisis del delito de atentado se centra en la actuación profesional de los Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pues en muchas de sus intervenciones darán  lugar a este tipo de figura delictiva.

Este delito de atentado se encuentra tipificado en el art.550 del Código Penal, el cual dice literalmente lo siguiente:

“1. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

 2.Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

El delito se comete contra la autoridad o agentes o funcionarios, este grupo de personas son los llamados sujetos pasivos del delito porque son los que sufren las consecuencias de la comisión del hecho delictivo.

El sujeto activo, obviamente puede ser cualquier persona.

Según este articulo podemos deducir una serie de requisitos que deben de darse para entender que existe el delito de atentado.

Requisitos

  • Acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza grave o resistencia activa grave.
  • Que el acto vaya contra funcionario público o agente de la autoridad.
  • Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las propias funciones del cargo.
  • Que haya un propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, falta de respeto las autoridades.

Delito de resistencia y desobediencia

Este delito está previsto en el art. 556 del Código Penal el cual preceptúa:

“Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

En este caso, se trata de un delito residual, que se incurre cuando los hechos no están subsumidos en el delito de atentado.

Requisitos

  • El acto básico es resistencia o desobedecer gravemente.
  • Este delito se comente contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzs y Cuerpos de Seguridad.
  • Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de sus funciones.
  • Debe haber un próposito de desobedecer de forma activa no grave o de resistencia pasiva

Diferencias entre atentado y desobediencia

  • Resistencia activa grave en el atentado. La principal diferencia reside en el primer punto de los requisitos en lo que se refiere a “la resistencia activa grave”, de la cual entendemos que es la actividad por parte del sujeto activo que busca dificultar o impedir la actuación de la policía, pero no toda actuación que persiga dificultar una actuación profesional sea considerada como delito de atentado, y aquí es donde reside la diferencia entre atentado y resistencia, ya que se necesita que para que sea constitutivo de delito de atentado dicha acción contenida en el art.550 del Código Penal tiene que ser grave y activa, pues si nos encontramos ante un tipo de resistencia que no sea grave estaríamos ante el delito de resistencia y desobediencia contenido en el art.556 del Código Penal. 
  •  La resistencia que reviste de la gravedad de atentado es claramente activa el empleo de una oposición tenazresuelta, decidida, con utilización de fuerza real, frente a la actuación del funcionario, así lo ha   dispuesto el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de junio de 1993.
  • La misma Sentencia, nos habla también que hay que entender por resistencia menos grave, entendiendo que esta ofrece un carácter pasivo, acompañado de un no hacer inequívoco y merme el principio de autoridad, suponiendo no solo oposición a la autoridad sino obstrucción a aquellos, con una actitud desafiante de contrafuerza ya sea física o material contra los agentes de la autoridad SIN llegar a alcanzar un grado alto de agresividad formal, entendiendo por la misma una posición con una iniciativa violenta, que sea patente en su hostilidad y relevante en sus consecuencias, porque sino ya estaríamos cayendo un características de la resistencia grave.

La amplia trayectoria de todos los abogados que forman parte de Asesoría Agemfis, hace que hayan intervenido en numeros casos, tanto asuntos de resistencia y desobediencia como de delitos de atentado, con resultado de éxito en la mayoría de los casos.

Algunos ejemplos tanto de resistencia como de desobediencia serian propinar golpes o patadas a un policía tras ser detenido o forcejear con los agentes, tratando de evitar su propia detención.

Mientras que cuando hablamos del delito de atentado nos referimos a ejemplos como morder la mano de un agente en el momento de ser detenido, abalanzarse contra un policía, golpeándole o esgrimir un cuchillo de grandes dimensiones contra los agentes que intentaban proceder a la detención.

https://agemfis.com/Podcast/3-consejos-si-te-detiene-la-policia/

El principal problema es que genera cierta inseguridad jurídica al no dejar claro cuando estamos ante una resistencia grave o leve, o dicho de otro modo no deja claro cuan dura debe ser nuestra resistencia para ser delito o infracción administrativa y sobretodo deja en evidencia la desproporción de las multas en vía administrativa, que en la mayoría de los casos, serán superiores a las impuestas en vía penal.

Por lo tanto, y para contestar a la pregunta, diremos tajantemente que no es lo mismo, si bien,  existe una línea muy fina, que hará decantarse al Juez por uno o por otro delito, siendo en estos casos, nuestra obligación como abogados defensores, hacer ver al Juez que, en todo caso lo que se produjo (en caso de que realmente existiera esa agresión) fue una desobediencia o resistencia leve para que se le juzgue por el delito menos grave.

 

Si tienes algún caso por el te hayan imputado alguno de estos delitos y necesitas que te defiendan en los Tribunales, en Asesoría Agemfis, disponemos de los mejores letrados expertos en penal que te defenderán.

 

Un saludo y hasta el próximo capítulo.



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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