17. El machismo en la legislación española

EL MACHISMO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

INTRODUCCIÓN

Es una pena que en el siglo XXI, y aquí en occidente y en concreto, España, que es donde nos ocupa, existan todavía situaciones de machismo por parte de los hombres hacia las mujeres, e incluso de mujeres hacia otras mujeres. Estas circunstancias van desde las situaciones más graves, como violencia de género, abusos sexuales, como situaciones no tan graves, como vejaciones, insultos, etc., pero igualmente dejan numerosas secuelas, así como micromachismos prácticamente invisibles e imperceptibles. No hay más que ver las muertes de las mujeres a manos de sus parejas o ex parejas que se producen todos los años, incrementando esta lacra existente que no hay forma de parar, así como las violaciones y abusos sexuales que se producen todos los días, engordando los índices a unos límites que un estado de derecho no debería permitir.

CONCEPTO DE MACHISMO

        La Real Academia Española define machismo como “actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres”. Esta definición a mí se me queda corta, pero hay más definiciones que explican lo que es el machismo, como la que es una forma de sexismo en la que se discrimina a la mujer considerándola inferior al hombre. El machismo está fundado en ideas preconcebidas y estereotipos, fuertemente influenciados por el entorno social.

Otra definición sería la actitud o manera de pensar de quien sostiene que el hombre es por naturaleza superior a la mujer.

En fin, hay varias definiciones, pero todas van encaminadas a la superioridad del hombre, con actitudes y pensamientos de prepotencia frente a la mujer, derivando en posibles circunstancias de abusos, violencia de género, etc.

TRATAMIENTO LEGAL

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El artículo 14 de la Constitución establece: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La carta magna establece que no puede haber discriminación por razón de sexo, que es lo que nos ocupa, es decir, el ordenamiento jurídico debe poner todos sus medios para que esto se cumpla, con todas las armas permitidas por el estado de derecho.

DERECHO CIVIL

Hasta no hace mucho, el Código Civil era discriminatorio por razón de sexo. Hubo muchas reformas para mejorar la situación de la mujer en la legislación. Pero no fue hasta la Ley 11/1990 de 15 de octubre para la reforma del Código Civil en la aplicación de no discriminación por razón de sexo que se produjo total paridad entre hombre y mujer. Hasta entonces, todavía existían algunos artículos donde esta discriminación existía, pero a raíz de la aprobación y aplicación de esta ley, esto ha desaparecido.

No existe en el C.C. alusión al hombre o a la mujer, sino, por ejemplo en derecho matrimonial, se dirige al cónyuge, independientemente de su sexo. El artículo 66 establece que los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Respecto a la filiación, el artículo 109 determina que los apellidos el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su primer apellido antes de la inscripción registral, cosa que no ocurría antes, que era el apellido del padre el primero en el orden de registro. Y el artículo 110 establece que el padre y la madre, aunque no tengan la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos. Hay muchos ejemplos que no vamos a explicar aquí, pero os dejo la dirección de un artículo en el que se explica la historia del rol de la mujer en el Código Civil muy interesante.

DERECHO PENAL

El Código Penal es el que castiga de una manera más contundente, digámoslo así, el machismo. Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral, el tema de la violencia de género ha dado un vuelco importante, dando mayor protección a la mujer frente a la violencia machista. Ejemplos en el Código Penal son:

Existen más artículos y me extendería mucho, pero es interesante echar un vistazo a la legislación penal para ver la extensión de la protección de la mujer en ese ámbito.

DERECHO LABORAL

El Estatuto de los Trabajadores también contempla la igualdad de género y penaliza a quien no lo cumpla, empresarios y trabajadores. Así, los artículos que contemplan estas garantías son:

OTROS ÁMBITOS

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo se aprobó para el desarrollo del los artículo 9.2 y 14 de la Constitución Española, y establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Luego existen varias directivas europeas que regulan este tema bastante a fondo y que la legislación española debe integrar en su ordenamiento jurídico.

EPÍLOGO

Existe otro tipo de machismo, que, aunque no es tan grave, es raro la mujer que no lo haya sufrido en algún momento, que se ha dado en llamar micromachismo, que según Luis Bonino (psicoterapeuta y médico psiquiatra) designa a las sutiles e imperceptibles maniobras y estrategias de ejercicio de poder de dominio masculino en lo cotidiano, que atentan en diversos grados contra la autonomía femenina. Hábiles artes, trucos, tretas y manipulaciones con los que los varones intentan imponer a las mujeres sus propias razones, deseos e intereses en la vida cotidiana.

Está claro que ha cambiado mucho el rol de la mujer en la sociedad, afortunadamente, pero también hay que decir, que, desafortunadamente, este rol es muy complicado de cambiar, dado que las mujeres lo tienen más difícil a la hora de buscar trabajo, ascender en una empresa, ganar lo mismo que un hombre, etc. Por otro lado, la maternidad todavía es un hándicap para las mujeres frente a la mayoría de las empresas, qué os voy a decir. La legislación aboga por la igualdad de género, que suena muy bonito pero la realidad es bien distinta hoy por hoy. No digo que esa igualdad no llegue en un futuro, pero queda mucho camino por recorrer, y uno de los instrumentos más importantes para el cambio es la educación desde pequeños, primero en casa, con el ejemplo de los padres y familiares, y luego en el colegio, que deberían formar a los niños en la igualdad y tratarlos equitativamente. Es responsabilidad en general de la sociedad que eduquemos a nuestros hijos con los valores de igualdad y equidad de género, no podemos lavarnos las manos con los graves sucesos que ocurren porque tan culpable es el que hace como el que no hace nada por evitarlo, y está en nuestra mano, por lo menos, el educar a nuestros hijos para que en un futuro no vuelvan a ocurrir estas circunstancias.

Para cualquier información sobre este tema, y si tenéis algún problema no dudéis en pedir asesoramiento legal al respecto. Estamos a vuestra disposición y FELIZ VERANO.

 

 

 

 



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