22. Nueva Ley de autónomos 2017. Novedades Fiscales y de Seguridad Social

Por fin, con fecha 25 de octubre de 2017 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Una ley esperada y que hace que el trabajador autónomo pueda conciliar mejor,  y enfrentarse de una manera más adecuada, sobre todo en los inicios a las cuotas de la Seguridad Social, reduciendo del mismo modo sus cargas administrativas en la materia, para de este modo garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora, aunque no debemos olvidar la necesidad de seguir avanzando para el desarrollo de nuevas medidas de apoyo a todos los pequeños emprendedores.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES

1. Ampliación de la tarifa plana para emprendedores autónomos

Se establecen los siguientes beneficios en la cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomo que se den de alta y no hayan estado dados de alta en el Régimen de Autónomos en los dos años inmediatamente anteriores (antes eran 5 años).
  • Aumento en la bonificación de la tarifa plana hasta 24 meses. Con posterioridad a los 12 meses iniciales, se podrán aplicar bonificaciones sobre la cuota mínima de contingencias comunes durante otros 12 meses en las siguientes escalas:
  • Reducción del 50% de la cuota mínima durante 6 meses, 137,97 euros
  • Reducción del 30% de la cuota mínima durante 6 meses,  192,79 euros
  • Los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación que se establece con carácter general.
  • El periodo de baja entre altas en el Régimen para poder aplicar de nuevo los anteriores beneficios será de 3 años.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes,descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses

 2. Se reducen los recargos por ingreso fuera de plazo

En el caso de que las cuotas se abonen dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso el recargo a aplicar será solo del 10 % (en lugar del 20% anterior). Si el ingreso es posterior a aquel plazo el recargo sigue siendo del 20 %.

3. Supuestos de pluriactividad: Su cotización

  1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha
  1. Cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización:
  • Podrán elegir como base de cotización en el momento del alta en el RETA, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo.

4. Gastos que podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta

Se podrán deducir  clarifica la deducibilidad de determinados gastos. Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los siguientes gastos:

  • Suministros:  Cuando la actividad empresarial afecte parcialmente a la vivienda habitual, los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet se podrán deducir en máximo un 30% de la proporción afectada a la actividad.
  • Seguros de enfermedad: Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo en la parte correspondiente a su propia cobertura, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él con un máximo de 500 euros por perceptor,  o de 1.500 euros por cada una de ellas con  discapacidad.
  • Manutención: El autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero),  pudiendo deducirse los  mencionados gastos de manutención siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que hayan tenido lugar durante el desarrollo de la actividad económica.
  • Que estos se realicen en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que su abono se haya realizado por cualquier medio electrónico de pago, y que se disponga de su factura correspondiente.

 5. Bonificaciones para conciliar la vida familiar vinculada a la contratación.

Se establece el derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los supuestos de:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo y familiares en situación de dependencia, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad.
  • Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción (novedad), acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia: Durante tales períodos de descanso , siempre que el mismo tenga una duración de al menos un mes, el trabajador autónomo tendrá derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Además, las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

 6. Accidentes in itinere

Hasta el día de hoy nunca se había reconocido a los autónomos los accidentes in itinere, y es a partir de esta nueva ley cuando tendrá la consideración de accidente laboral para los autónomos los accidentes in itinere.

La Seguridad Social no ha reconocido nunca los accidentes in itinere a los autónomos, como accidentes laborales, es decir, aquellos accidentes que se producían durante los desplazamientos desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa., teniendo tan sólo la consideración de contingencias comunes.

La diferencia que te consideren como accidente laboral o simplemente como contingencia común es bastante grande, sobre todo a la hora de recibir la prestación, ya que si tiene la consideración de contingencias comunes es del 60% sobre la base de cotización desde el día 4 al 20 de la baja, y del 75% a partir del 21, sin embargo en el caso de un accidente laboral, como sería el caso que estamos viendo de que se tratará de un accidente in itinere para los autónomos, la prestación en este supuesto es del 75% sobre la base de cotización desde el día después de la baja laboral, la diferencia es sustancial, ya que desde el segundo día de la baja estarás cobrando el 75% sobre la base de cotización, mientras con las contingencias comunes el 75% lo estarías cobrando a partir del día 21.

 

Si bien es cierto que este reconocimiento es un gran avance ya que pretende equiparar los derechos de los asalariados con los de los trabajadores autónomos, no podemos llevarnos al equívoco el hecho de pensar que todos los accidentes que tenga el autónomo tendrán la consideración in itinere, ya que la norma es bien clara en este sentido, a la hora de exigir que para que pueda operar esta prestación el autónomo debe trabajar fuera de casa, es decir, que tiene que tener un local, nave u oficina donde ejerza su actividad profesional para que pueda considerarse el accidente in itinere, por lo que, una vez más dejará fuera de esta prestación a todos aquéllos autónomos que ejerzan su trabajo en su propio domicilio, siendo un requisito necesario que estipula la Ley como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza su actividad de forma habitual, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

7. Cambios en la base de cotización

La reforma nos trae cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora se había viniendo haciendo, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Pudiendo efectuar altas y bajas hasta tres veces en el mismo año, surtiendo efectos desde el mismo día de su realización, realizando el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

3) Se podrá cambiar de base de cotización cuatro veces al año, estableciéndose como fechas para el cambio de las bases:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 8. Reducciones en cuota para determinados colectivos

Se establecen beneficios en la cotización de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o re-emprendan una actividad por cuenta propia.

El plazo para la adquisición de dichos beneficios pasa a 2 años en lugar de 5 inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.

En caso de re-emprender una actividad por cuenta propia cuando ya se hubiese disfrutado de dichos beneficios en un periodo anterior será de 3 años.

9. Bonificaciones por la contratación de familiares

Los autónomos que contraten por tiempo indefinido como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad, cumpliendo determinados requisitos, podrán acceder a una bonificación del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses.

10. Contratación de hijos con discapacidad.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

1). Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

2)Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

3). Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

11. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

12. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.

Se establece la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador.

La Entrada en vigor de la Ley

Es al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 26 de octubre de 2017 aunque hay una serie de excepciones que entrarán en vigor con posterioridad.

Entrada en vigor el día 1 de enero de 2018 

  • Artículo 1, recargos por ingreso fuera de plazo.
  • Artículo 3 ,cuota reducida para los autónomos que emprendan o re-emprendan una actividad por cuenta propia. Se establecen los siguientes beneficios en la cotizaciones a la Seguridad Social:
  • Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomo.
  • Aumento en la bonificación de la tarifa plana hasta 24 meses.
  • Los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación que se establece con carácter general.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes,descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
  • Artículo 4 ,beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o re-emprendan una actividad por cuenta propia. El plazo para la adquisición de dichos beneficios pasa a 2 años en lugar de 5 inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA. En caso de reemprender una actividad por cuenta propia cuando ya se hubiese disfrutado de dichos beneficios en un periodo anterior será de 3 años.
  • Artículo 11 ,deducibilidad en el IRPF.
  • Disposición final primera,modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores,
  • Disposición final segunda,modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social,
  • Disposición final tercera, modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
  • Disposición final novena,modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

  Entrada en vigor el día 1 de marzo de 2018

  •  La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

 

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