28. 13 Tips que no pueden faltar en un convenio regulador de una separación o divorcio con hijos

Cuando se toma la decisión de separarnos de nuestra pareja y tenemos hijos, lo deseable, es que los hijos sufran lo menos posible con ese cambio tan importante que van a tener, por eso, resulta de suma importancia, confeccionar un convenio regulador que sea lo más descriptivo y preciso posible, ya que en estos casos, siempre es mejor pecar por exceso que por defecto.

El convenio regulador es un acuerdo bilateral entre los cónyuges en el que se regulan todas consecuencias jurídicas de la separación o divorcio, y que habrá de presentarse de forma obligatoria con la presentación de la demanda de separación o divorcio en el supuesto de que la pareja esté casada. En el caso de que no lo estén, también se presentará el convenio regulador junto con la demanda de medidas paterno-filiales.

De lo dicho, sacamos la conclusión, que en todos los casos que existan hijos, ya estén casado o simplemente sean pareja, será necesario presentar el convenio regulador junto con la correspondiente demanda, bien de separación o de divorcio o de medidas paterno-filiales.

El convenio regulador deberá contener unos mínimos establecidos en nuestro Código Civil en su art. 90 y que son :

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  •  Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  •  La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  •  La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  •  La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

En este artículo, lo que ahora vamos a desgranar es cada uno de los puntos anteriores, así como añadir alguno más que la experiencia nos ha hecho incluir para un mejor funcionamiento sobre todo del régimen de visitas y de las comunicaciones:

ENTREGAS Y RECOGIDAS

1.- Especificar de la forma más detallada posible los horarios y el lugar donde se realizarán las entregas y recogida de los menores. En este punto es importante concretar al máximo posible la descripción exacta del horario y lugar o posibles lugares donde se harán las entregas y recogidas de los menores, incluso pudiendo llegar a pactar un punto de encuentro si fuera necesario.

2.- Especificar las personas que realizarán dichas entregas y recogidas. En este punto, resulta conveniente plasmar en el convenio que no sólo los padres puedan hacerse cargo de las entregas y recogidas, ya que muchas veces son los abuelos, hermanos o algún otro familiar o vecino el que se tendrá que hacer cargo de recoger a los niños, por lo que, este punto es importante reflejarlo en el convenio, para que de esta manera las entregas y recogidas puedan ser más ágiles.

ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS

3.- Pensión alimenticia, especificando cantidad por hijo, dejando muy claro lo que incluye esta pensión que son todos los gastos ordinarios, previsibles y periódicos como son las matrículas escolares, libros, uniforme escolar, excursiones. En este punto, si existen varios hijos, es importante determinar de forma concreta a cuánto asciende cada pensión por hijo, así como dejar bien claro que dicha pensión se someterá a actualización anual según el IPC.

4. Especificar que los gastos extraordinarios se abonarán al 50% siendo lo más explícitos posibles a la hora de enumerar los mismos, haciendo referencia si es necesario a la famosa sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2014, la cual declaró que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar (libros, matrículas y material escolar) deben ser considerados ordinarios, no como extraordinarios quedando así incluidos en la pensión de alimentos.

 “1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

  1. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  2. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

VACACIONES, FESTIVOS Y PUENTES

5.– Distribución de las vacaciones, precisar concretamente qué fecha se considera inicio de vacaciones de verano, y cuándo finaliza ésta, determinando cuándo elegirá un progenitor y cuándo el otro, así como el preaviso al otro progenitor con la suficiente antelación (al menos 15 días). Del mismo modo se estipularán las vacaciones navideñas y las de Semana Santa, alternando la elección cada año y concretando al máximo cada día.

6.- Distribución de los festivos y de los puentes, sabiendo cómo se repartirán y desde qué hora exacta se tendrá en cuenta tanto la recogida como la entrega, especificando claramente si hablamos de festivos nacionales o locales, así como determinar qué sucede con los puentes del calendario escolar o con los días no lectivos que no coinciden con ninguna fiesta nacional o local, tales como la semana blanca o carnavales.

7.- Tener en cuenta las fechas especiales de cada familia, cumpleaños de los padres y de los menores, bodas, comuniones, donde resulta muy útil poner que en estas fechas los menores podrán estar con la familia correspondiente.

COMUNICACIONES

8.- Es muy importante también regular la forma en que se realizarán las comunicaciones, es decir, cómo se comunicará el progenitor que no tenga a los menores con él. En el caso de que haya horarios para realizar las llamadas se especificarán de la forma más detallada posible, y siempre sin perturbar los horarios de descanso y de estudio.

9.- Saber dónde está el menor de manera general en caso de vacaciones, así cómo notificación del nuevo domicilio si uno de los progenitores cambiase de vivienda. Este punto es importante ponerlo, ya que ambos progenitores tienen derecho a saber en qué lugar van a estar sus hijos de vacaciones o en el caso de que haya un traslado de domicilio.

10.– Del mismo modo es muy importante que exista una notificación puntual y precisa al progenitor que no tiene a los niños en caso de que éstos sufran un accidente o tengan una enfermedad, permitiendo en estos casos las visitas al otro progenitor en el lugar donde se encuentre convaleciente el menor.

11.- En los tiempos que corren, me parece muy importante poner una cláusula en la que deba existir una decisión consensuada sobre posibles publicaciones de fotos del menor, tanto a cualquier red social como en cualquier otro ámbito.

USO DE LA VIVIENDA Y SUS GASTOS

12.- En el momento que se atribuya a uno el uso y disfrute de la vivienda familiar, es importante especificar a quién se adjudica el uso y disfrute  de la vivienda, así como a quien corresponderá el pago de suministros de la vivienda, los impuestos de la misma, así como las cargas inherentes al propietario de los bienes que pudieran tener en común.

13.- Abono de las cargas comunes que existieran al momento de producirse el divorcio.

Estos serían todos los puntos que no deben faltar en un convenio regulador.

Cada día me sorprende más, el poco tacto que tienen tanto las parejas con hijos que se separan, a la hora de redactar sus convenios reguladores por los que se regularan tanto el régimen de visitas  como el de comunicaciones con sus hijos, como algunos compañeros con los que me he topado, que ven al otro progenitor como un lobo al que hay que sacarle hasta los ojos.

La redacción del convenio regulador, es un asunto muy importante y delicado al cual habrá que dedicarle mucho tiempo tanto en su redacción, como en su negociación, ya que será el documento que rija durante mucho tiempo, por eso, es conveniente hacerlo de forma pausada y serena y sin perder de vista donde tenemos que poner el foco: en los menores y en ser lo más equitativo posible.

Sería deseable que cuando se produce una ruptura sentimental donde existan hijos, ambos progenitores dejaran de verse como el ombligo del mundo, y velasen más por los intereses de sus hijos.

Desgraciadamente, he visto muchos padres y madres despechados, con la intención de divorciarse con ansias de vengarse de sus respectivas parejas, con un único propósito:  HACER CUÁNTO MÁS DAÑO AL OTRO MEJOR, olvidándose por completo de que tienen unos hijos comunes, por los cuales tienen que velar y ser capaces de realizar un convenio regulador lo más favorable al menor, con la obligación de olvidarse de sus propios beneficios. Pero por desgracia esto no sucede, y muchos de ellos, tan sólo piensan en su propia comodidad, e interés, olvidándose por completo de las necesidades que tiene el menor y del perjuicio o beneficio que le causaran estas medidas durante la vigencia del convenio, que será mucho tiempo en cuánto al régimen de visitas y comunicaciones, por lo menos hasta que alcancen una cierta edad, que suele coincidir generalmente con la adolescencia, en la que no puedes obligar al menor a estar con el progenitor no custodio si no quiere. Pero hasta que llegue esa etapa, la comunicación de los menores con los progenitores es muy importante, fundamental y necesaria para que crezca emocionalmente equilibrado, ya que los niños necesitan de igual manera a la figura de su madre como a la de su padre, por lo que, en circunstancias normales, y siempre que la relación con de los niños con el padre sea buena, es un error absoluto, el intentar cerrar u obstaculizar las visitas. Una de las claves para hacer una buena negociación en cuánto al régimen de visitas y comunicaciones es que pueda ser todo lo amplia que las circunstancias de los menores permita, sin que le trastorne en ningún caso su ritmo del colegio y sus rutinas.

Pienso que todos los padres tienen un interés común y es: LA FELICIDAD DE SUS HIJOS y esta máxima se la deberían tatuar ambos en la frente, para darse cuenta que los dos están en el mismo barco y con un único objetivo común, por lo que, resultaría absurdo remar en sentidos opuestos.

Confieso, que me gustaría encontrarme más a menudo con  padres conciliadores, que entendieran todo lo que acabo de explicar y que cuando vinieran al despacho me pidiesen de motu proprio que elaborase el convenio más favorable para sus hijos, pero desgraciadamente muchos acuden con unas pretensiones totalmente diferentes e incluso hasta agresivas diría yo, siendo en estos casos, mi función, explicar al cliente que se ha equivocado de despacho. La filosofía de Agemfis es que abogamos siempre por una negociación previa, conciliadora y empática, siendo nuestra máxima en estos temas donde hay menores, que el interés que debe primar siempre sea el del menor, así como que las dos partes tienen que salir ganadores, y que yo no voy a poner sentido común donde no lo hay.

Pienso, que nuestra función como abogados en estos temas, es poner cordura y sensatez donde hay odio, y a mi particularmente me gusta poner también igualdad y justicia, piezas claves para que todos se vayan con un buen sabor de boca con la sensación de que todos hemos ganado.  En estos temas, yo particularmente pongo mucho foco en la equidad y en el  equilibrio de la balanza, para que ambos progenitores sientan que si no están en las mismas condiciones  (cosa que ciertamente es imposible), por lo menos, sientan que están con las mejores condiciones posibles, y que a ambas partes les gusta el resultado del convenio, porque pienso que en definitiva,  si todos salen contentos con el mismo, todos ganan y los que más van a ganar son los hijos, que tendrán a unos padres separados pero que no se están tirando los trastos a la cabeza a cada segundo, y que cómo todo estará perfectamente definido en el convenio podrán tratarse como personas adultas sin necesidad de discutir y serán capaces de dialogar.

Si tienes alguna duda a este respecto o necesitas que un abogado negocie el mejor convenio regulador para tu divorcio, ponte en contacto con nuestro equipo de Asesoría Agemfis y te ayudaremos.

Un saludo y hasta el próximo artículo.

Photo by Kelly Sikkema on Unsplash

 



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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