53. Padres y madres divorciados ¿Quién paga los libros, el material escolar y los uniformes?

Los meses de Septiembre y Octubre son meses de los que yo llamo temáticos, es decir, meses en los que todos los años, me llegan al despacho las mismas preguntas y dudas sobre un tema en concreto, y en este caso una de las preguntas estrellas, en los casos de divorcios con hijos  es: Mi ex, me ha escrito un mensaje y me dice que tengo que pagar la mitad de los libros, de la matrícula y del uniforme, ¿eso es así? ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

Vamos por partes y analizaremos detalladamente cada pregunta.

¿Está incluido en la pensión de alimentos los gastos escolares?

                La contestación es clara y rotunda, SI. Afortunadamente ya hay jurisprudencia al respecto que mantiene que dentro de la pensión de alimentos ya están incluidos todos estos conceptos, por lo que, si tu ex-marido o mujer te pide cada año al comenzar el curso escolar que le abones el 50% de todo el gasto que ha tenido por la compra de material escolar, libros, matrícula y uniformes, la contestación que le tendrás que dar es muy clara: NO, ya que todos esos conceptos están incluidos en la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos, lejos de lo que mucha gente piensa, no solo está concebida para cubrir las necesidades alimenticias del menor, sino también engloba su educación y los gastos que esta conlleva, entre ellos los gastos escolares, libros y uniformes.

Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios

Para clarificar este asunto es necesario saber qué se entiende por gastos ordinarios y qué se entiende por gastos extraordinarios.

La sentencia que sentó doctrina en este sentido fue la STS 579 2014 DE 15 DE OCTUBRE, que dice «los gastos al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto previsibles en el cuándo y aproximadamente en el cuánto».

Gastos ordinarios

Las características de los gastos ordinarios son las siguientes:

  • Son previsibles
  • Son periódicos

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Como consecuencia de todo lo anterior, hemos de afirmar que los gastos escolares tienen la naturaleza de gasto ordinario, son previsibles porque siempre se producen y también son periódicos porque cada año se producen, por tanto, están incluidos en la pensión de alimentos.

Gastos extraordinarios

Y por el contrario, los gastos extraordinarios reúnen las siguientes características:

  • Son imprevisibles (no se sabe ni cuando ni donde se producirán)
  • No son periódicos

Según reiterada jurisprudencia, se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.»

En este punto, resulta de vital importancia tener esto en cuenta a la hora de calcular la cantidad que se va a solicitar al cónyuge no custodio en concepto de pensión de alimentos por los hijos comunes, ya sea en la negociación del convenio regulador o al interponer la demanda de divorcio contencioso.

La anterior doctrina ha sido aplicada por la STS 557 2016 DE 21 DE SEPTIEMBRE, que en aplicación de ella, declaró que «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».

Y por último como jurisprudencia más reciente, tenemos la STS SENTENCIA 13 SEPTIEMBRE 2017 que sigue aplicando la anterior doctrina en los mismos términos.

En los divorcios en los que hay hijos, y el procedimiento ha sido contencioso, en el 80% de los casos, los problemas entre los progenitores no desaparecen con la sentencia del divorcio, sino que se prolongan en el tiempo por la custodia de los hijos, por el aumento o reducción de la pensión de alimentos, por la elección de centro escolar, por las entregas y recogidas del menor,  por el ejercicio de la patria potestad, y por multitud de circunstancias que puede generar problemas entre ambos, motivo por el cual, desde Asesoría Agemfis aconsejamos estar siempre asesorado por un experto en derecho de familia, que le pueda guiar en cada paso que de en la toma de acción en todo lo relacionado con la custodia y patria potestad de sus hijos. por el bien de su hijo.

¿Tienes una duda?, un caso que contarnos. Contacta con nosotros y te ayudaremos a resolver tu problema.

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Un saludo y hasta el próximo artículo

 

 



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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