20. Qué hacer cuando un heredero entorpece una herencia

El artículo que os traemos hoy, refleja una situación muy habitual con la que nos podemos encontrar a la hora de hacer todos los trámites para llevar a cabo la tramitación de una herencia, y es, cuando uno de los herederos entorpece la aceptación y adjudicación de la herencia, bien ya sea por su pasividad, es decir no querer hacer absolutamente nada, o  porque no quiera ni aceptar ni renunciar a la herencia, situación que bloquea la partición.

REQUERIMIENTO JUDICIAL

Esta situación, en la que existe un heredero que ni acepta ni renuncia, provoca  que el resto de interesados en la herencia tengan que interponer una demanda (con el tiempo y el costo que ello implica) simplemente para saber con quién habrá que repartir la herencia,  requiriendo al heredero para que decida si renuncia o acepta la herencia.

REQUERIMIENTO NOTARIAL

Hasta el año 2015,  esta era la única solución para obligar al heredero pasivo a que se pronunciara sobre su aceptación o renuncia de la herencia, mediante un procedimiento judicial, sin embargo con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que modificó la  redacción del art. 1005 del Cc  la situación ha cambiado ya que dispone:

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”

Por lo que, con esta nueva redacción con el requerimiento notarial se desbloquea esta situación, simplemente acudiendo al Notario para que requiera al heredero para que acepte o renuncie la herencia concediéndole un plazo de 30 días, y si transcurrido este plazo no realiza ninguna manifestación, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente resolviendo el problema de una manera rápida y económica, ya que este requerimiento suele costar entre 100 y 150 €.

Si alguna vez nos vemos en esta situación hay que tener mucho cuidado, pues la falta de contestación implica que  se acepta pura y simplemente una herencia, sin poder tener la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario, corriendo con el riesgo de que si el difunto tenía muchas  deudas, respondamos con todos nuestros bienes presentes y futuros.

Si bien a diferencia del requerimiento judicial en el que si es necesario la intervención de abogado, en el requerimiento notarial no es necesario la intervención de abogado, pero sí es totalmente recomendable ya que este requerimiento puede ser, en la mayoría de los casos, un paso previo a un pleito sobre partición de herencia, en el cual si es necesario la intervención de este profesional, con lo cual, siempre es aconsejable que desde el principio intervenga un letrado que dirija desde el principio lo que puede terminar en un procedimiento judicial. En Asesoría Agemfis, contamos con un departamento de abogados especializados en herencias, que podrán tramitar su herencia desde el principio, ya sea la misma vía amistosa o contenciosa. Puede ponerse en contacto con nosotros en agemfis@agemfis.com o directamente por teléfono.

Si tenéis alguna inquietud, duda o simplemente os gustaría que trataramos algún tema que os preocupa, podéis enviarnos vuestras sugerencias a agemfis@agemfis.com  y estaremos encantados de resolverlas en los próximos artículos.

¡¡¡¡ Un saludo y hasta la próxima entrada !!!!

 

 



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

2 comentarios

  • Susana

    Buenas tardes,

    ¿Qué pasaría si el heredero pasivo optara por el beneficio de inventario?¿cuál sería el coste? ¿Cuánto tiempo se demoraría el reparto?

    Gracias.

    • Buenas tardes Susana,
      En primer lugar, si el heredero optará por el beneficio de inventario, dejaría de ser un heredero pasivo, ya que ha tomado la decisión de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
      El coste va a depender de los bienes que haya en la herencia, y en principio este tipo de procedimientos suelen alargarse en el tiempo, ya que aceptar a beneficio de inventario, o pedir inventario antes de decidir sobre la aceptación de la herencia es algo que requiere una escritura pública (pues hay declaración de voluntad -artículo 49 Ley Orgánica del Notariado-) y una vez autorizada la escritura es necesario iniciar el expediente de jurisdicción voluntaria, que consiste en formar el inventario y a cuyo efecto hay que autorizar un acta.

Deja una respuesta