59. Guía y motivos para reclamar por daños y perjuicios causados por COVID-19

Mi madre que nació en plena guerra civil, y sabe lo que es una guerra y también lo que viene después, que en muchas ocasiones es peor que la propia guerra, me dice horrorizada “hija esto es peor que la guerra”, y cuánta razón tiene, porque este enemigo invisible con el que nos hemos topado es mucho más letal que las balas de los soldados en la guerra y del que poco o más bien nada conocemos para combatirlo.

Es una guerra con muchas incertidumbres, con unas trincheras situadas en la calle, en nuestras casas, en los centros sanitarios y con un frente muy claro con un foco de acción en nuestros hospitales, sostenidos por la determinación de los profesionales que están al frente. Con una retaguardia incapaz porque sus dirigentes también lo han sido desde que se inició esta guerra invisible y silenciosa.

En esta gran crisis sanitaria que ha recibido el nombre de COVID-19, ha habido grandes y descomunales errores por parte del Gobierno, decisiones incorrectas, decisiones que no se tomaron, protocolos de actuación indecentes, omisiones de socorros, en definitiva muchas negligencias por parte del Gobierno que han ocasionado que miles de personas hayan muerto por una gestión ineficaz, improvisada y sin recursos propios de un gobierno de juguete.

¿Quien puede reclamar?

Todas las personas que se han visto afectadas y perjudicadas de alguna manera por el COVID-19, tienen que saber que pueden reclamar por los daños y perjuicios que le han ocasionado esta pandemia.

¿Denunciar o demandar de forma individual o de forma conjunta?

 

En este punto hay que contestar de manera tajante que se recomienda interponer demandas o denuncias de forma individual.

Este tipo de procedimientos personalísimos, en ningún caso se recomienda la demandas o denuncias colectivas, ya que en estos supuestos cada situación es diferente y personal de cada uno, y es necesario estudiar el caso concreto y especificar sus circunstancias concretas para poder llegar a un resultado con éxito, ya que estos casos no son comparables por ejemplo con las cláusulas suelo o todas las relacionadas con el derecho bancario, las cuales si que se pueden luchar en plataformas o demandas colectivas ya que este tipo de cláusulas son, cláusulas tipo para todos los contratos iguales, y tiene su sentido reclamar en plataformas, pero en estos supuestos, no solo es desaconsejable por su ineficacia, ya que ningún caso es igual a otro y no se puede reclamar en conjunto, sino también porque es totalmente impersonal, y en estos casos precisamente lo que hay que hacer es personalizar al máximo cada demanda, motivo por el cual se recomienda que las reclamaciones se hagan siempre de forma individualizada, y más aún por el debido respecto hacia la persona.

Y ahora os voy a contar algo que seguramente que no sepáis

¿El seguro de hogar me puede cubrir la defensa jurídica para reclamar por estos daños por COVID-19?

Pues la respuesta es: SI.

Habrá que analizar el caso concreto y ver con detenimiento la póliza de hogar, pero por regla general el seguro de hogar tiene una cláusula que incluye un seguro de defensa jurídica, y que consiste básicamente en que el asegurado podrá designar un letrado y procurador de su libre elección para reclamar los daños y perjuicios que le ha ocasionado esta pandemia y en muchas ocasiones esa reclamación que se pretenda hacer como perjudicados le saldrá gratis, es decir, será la compañía de seguros la que cubra los honorarios de Abogado y Procurador.

Y este dato es importante saberlo, ya que mucha gente se queda sin reclamar unos daños y perjuicios por algo que le ha ocurrido, o denunciar, por el desconocimiento de que con la cobertura de su seguro puede hacerlo de manera gratuita.

Derecho a ser indemnizado cuando se producen lesiones por el funcionamiento de la Administración

Según el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufran por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo muy relavante por los miles de procedimientos que se iniciaran por los daños y perjuicios relacionados con el  COVID-19.:

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

Es lo que comúnmente se llama “responsabilidad patrimonial de la administración” y que se traduce en lo que acabamos de explicar, que todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado cuando se le ha causado daños por el funcionamiento normal o anormal de la administración.

De igual forma, nuestra constitución Española en el art. 106.2 dice  “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. 

Nuestra Constitución viene a decir que tenemos derecho a reclamar a la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, siempre que estos nos hayan ocasionado un daño.

Resulta del todo obvio, que miles de familias las cuales han sufrido la pérdida de algún familiar como consecuencia de la mala gestión de esta pandemia por parte de las autoridades de nuestro país, podrán reclamar daños y perjuicios a la Administración, aunque esta alegará por sistema que ha existido causa mayor, teniendo que analizar cada caso concreto para saber si esa fuerza mayor ha existido o realmente ha habido un mal funcionamiento de la Administración.

Hay que destacar, que las responsabilidades que se podrán exigir en cada caso dependerán de su envergadura y de las circunstancias en las que se haya producido, y para ello será necesario analizar de forma pormenorizada cada caso, para ver si procede exigir una responsabilidad penal o una reclamación administrativa a la administración, ambas con inclusión de responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.

13 Razones por las que reclamar daños y perjuicios por COVID-19

Aquí os dejo enumerados una serie de casos en los que podrá interponerse reclamación por daños y perjuicios a la Administración:

  1. Ancianos fallecidos por abandono en residencias. Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar abandono en situación de peligro manifiesto y grave. Y será responsable quien no socorra al desamparado ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos supuestos se podrá exigir responsabilidad penal por omisión del deber de socorro, en su caso, lesiones y homicidio imprudente, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.
  2. Pacientes que no son correctamente atendidos por infracción de la lex artis (altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc.). Tendrán derecho a reclamar todos aquellos pacientes de patologías distintas al Covid-19 que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede suceder con casos oncológicos, neurológicos, cardiológicos, etc.
  3. Pacientes que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por error en su clasificación dentro del protocolo.
  4. Pacientes que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en UCI por una lista de espera mal gestionada dentro de la urgencia. Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no acceden a la asistencia que precisan a pesar de existir la posibilidad de ello. Por ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro hospitalario de la misma o diferente Comunidad Autónoma, ya fuera a un centro hospitalario de carácter privado. Los pacientes deben saber y conocer que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no pueden asumir. La sanidad privada no podrá rechazar la asistencia de urgencias y tendrá que reclamar los gastos al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que haya decidido la derivación. Y en estos casos de urgencia vital, si el centro hospitalario público no realiza la derivación por desconocimiento, el paciente podrá acudir a un centro privado y reclamar los gastos al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma mediante dos procedimientos diferentes: reintegro de gastos o reclamación de daños y perjuicios.
  5. Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando se demuestre que el daño es antijurídico, es decir, que la víctima o perjudicado no tienen obligación de soportarlos. Aquí se incluiría la falta de iniciativa del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las respectivas CCAA a pesar de tener, con antelación suficiente, el ejemplo de Italia y China. Mucho antes de desbordarse la situación en España, la OMS nos había advertido de la necesidad urgente de comprar material de protección y medicamentos, pero los responsables hicieron caso omiso y decidieron esperar a ver qué pasaba.
  6. Ausencia de medidas de protección de los trabajadores. Se podrán reclamar responsabilidades derivadas de la ausencia de medidas de protección de los trabajadores. Esto incluye la reclamación frente a los empleadores por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores, funcionarios y militares con exposición de riesgo al coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) por infracción de medidas de seguridad y prevención derivadas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, infracciones fundadas en ausencia o deficientes medidas de carácter organizativo y medidas de protección tanto colectivas como individuales (ausencia de EPIS, precariedad o insuficiencia de los mismos). Aquí también se incluirían a los afectados que tuvieran o debieran haber tenido la consideración de trabajadores especialmente sensibles. Igualmente existiría responsabilidad, en los casos antedichos, con posibilidad clara de reclamación para los familiares contagiados de trabajadores expuestos a la enfermedad que hubieren contraído la misma por contacto personal con los mismos.
  7. Reclamaciones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, frente a Muface, Isfas, etc., para el reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad covid-19 contraída como consecuencia de la prestación laboral de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al coronavirus SARS-CoV-2. Igualmente, las reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional: incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.
  8. Denegación de la Baja Laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologías cardíacas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.
  9. Reclamaciones contra Empresas Funerarias por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios. Errores de identificación de fallecidos, retrasos indebidos y abusos en el cobro de servicios funerarios.
  10. Falta de información sobre el diagnóstico, tratamiento, riesgos, alternativas y pronóstico de la enfermedad en los supuestos en los que exista posibilidad de trasladarla a los pacientes y familiares.
  11. Denegación de una educación telemática o a distancia en tiempos de pandemia cuando la misma no haya sido facilitada por el centro educativo y educación no haya hecho nada para impedirlo.

Estos son tan solo una muestra de las causas por las que se podrán interponer demandas o denuncias por los daños y perjuicios ocasionados por esta pandemia, por lo que habrá que valorar cada caso en concreto para ver si su reclamación es viable y puede prosperar, así como para analizar cual sería el cauce más adecuado para su reclamación, ya que podría ser la vía civil, la administrativa e incluso la vía penal, con tiempos de reclamación totalmente distintos dependiendo la vía que corresponda.

Por esta razón, y dado que los plazos para interponer la correspondiente reclamación variará dependiendo si es civil, penal o administrativa y siempre tienen un límite para su viabilidad, es importante que en el supuesto que hayas sufrido daños y perjuicios ocasionados por algunas de los motivos antes expuestos y tengas dudas sobre como reclamar los mismos, te pongas en contacto con abogados especialistas en reclamación de daños como los de Agemfis que puedan ayudarte y prestarte el servicio y la atención personalizada que necesitas desde el primer momento.

Puedes contactar con nosotros en:

agemfis@agemfis.com

Tfno. 91.677.22.15



Author: María Amparo Martínez Marián
Abogada Perito Contador-Partidor

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